*Por Manuel Benavides Barquero
Sacerdote e historiador
“¿Qué van a saber de Inglaterra quienes solo conocen Inglaterra?”. Esta frase de Kipling, citada por el escritor Chesterton en su obra “Breve historia de Inglaterra”, nos puede ayudar a iniciar una serie de artículos para exponer las razones por las que son equivocadas varias afirmaciones que se han hecho en torno a la Independencia de Costa Rica.
En los últimos años se ha vuelto a afirmar que el acta de Independencia de la ciudad de Cartago del 29 de octubre de 1821 es la de toda Costa Rica; también algunos pretenden quitar el 15 de setiembre como fecha de la celebración de nuestra emancipación para celebrarla en la fecha del acta cartaginesa; la última creatividad es la propuesta de declarar a Pablo Alvarado benemérito de la Patria.
La frase antes citada se puede aplicar de muchas maneras para delatar la equivocación en que se encuentran los antes evocados. Al quedarse con unos pocos documentos de archivo como fundamento de su propuesta se podría parafrasear lo citado por Chesterton de la siguiente manera: “¿qué van a saber del acta de Independencia de Cartago quienes solo conocen el acta de Independencia de Cartago?”.
Es decir, si no se conocen documentos similares de otras geografías a lo largo del Reino de Guatemala, no se interpreta bien el acta de Independencia de Cartago. Ignorar el significado de conceptos, costumbres, mentalidades, formas de escribir y más, que en aquella época se usaban, no les ha permitido percatarse de que el mismo texto del acta contradice lo que están proponiendo.
Respecto al sentido de los términos que se usaban en la época, inicio con la palabra “absoluta” que aparece en el acta de la siguiente manera: “Que se publique, proclame y jure… la Independencia absoluta del Gobierno Español”.
Un historiador famoso de Cartago, en un folletín sin datos editoriales que imprimió el año pasado con el título “Independencia de Costa Rica. 29 de octubre de 1821”, construyó un discurso que a los no conocedores les puede sonar lógico y terminar convencidos de su propuesta, pero que es totalmente falsa.
Veamos el asunto con detalle. Las ideas del historiador comentando la palabra “absoluta” del acta de Cartago califica a aquellos actores “… de nobles hidalgos amantes de la paz…” al declarar la emancipación.
Con este fin tilda a las actas de las otras provincias del Reino de Guatemala de tímidas, defectuosas e incompletas, porque tenían “…la intención de no declarar una independencia absoluta, sino una provisional…”.
En otro párrafo completa su intención al catalogar de esta manera aquellas actas, pues escribió sobre la de los cartagos lo siguiente: “Muy diferente es el componente de esta magna Asamblea popular, no tiene ninguna similitud con otras calculadas reuniones que pretendían proteger los intereses españolistas. Sin ninguna vacilación, ni cálculos políticos o criterios provinciales”. Es decir, pareciera que los cartagos tuvieron la valentía de una declaración total, firme y clara frente a España.
Resulta que la palabra “absoluta” en esa frase fue un accidente histórico, el cual demuestra cómo nuestro proceso independentista estuvo marcado por todo lo que pasaba en el resto del Reino de Guatemala.
En primer lugar, los costarricenses no nos hubiéramos atrevido a declarar la Independencia por nuestra cuenta, es una herencia que recibimos de México, a través de Chiapas.
En segundo lugar, es fruto de la forma en que, en un primer momento, Nicaragua declaró su Independencia en setiembre de 1821, pues se separó de manera absoluta de Guatemala, pero condicionalmente de España.
La razón para que lo hiciera así frente al Imperio español se debió a que necesitaba esperar que “se aclararan los nublados del día” en torno al plan de Iguala por el que México concretizó su emancipación, ofreciendo al rey Fernando VII que viniera a ocupar el trono en esas tierras. Una vez aclarado eso, hizo en octubre de ese año una segunda declaración de Independencia en la que aparece ese concepto.
La primera declaración de Independencia de Nicaragua le produjo muchos problemas porque fue utilizada por sus enemigos en Granada, y por uno de los partidos de El Salvador y de la ciudad de Guatemala que opinaban por el sistema republicano, para manipular a las diferentes poblaciones, acusando a los nicaragüenses de reservar estas tierras para España.
Los historiadores antiguos han repetido este argumento hasta cansar; sin embargo, la razón fue la antes expuesta en cuanto a esperar la decisión final de México.
Cuando se aclararon los nublados del día, con los documentos mexicanos en mano, la segunda declaración de Nicaragua incluyó la palabra “absoluta” independencia del gobierno de España, la que copiamos los ticos, no en una, sino en varias de las actas de Independencia de los pueblos.
Esa es la razón por la que ese término no se encuentra en las actas de Independencia desde Honduras hasta Chiapas, y sí en las de Nicaragua y Costa Rica. Por mencionar algunos casos en la geografía nicaragüense, puede consultarse las actas de Granada, Masaya y Matagalpa. También puede verse el juramento de los curas de Diriomo, Niquimono, Jinotepe, Masatepe, Nandaime y Granada ante la petición del obispo de León de que juraran la Independencia “absoluta”.
Esa es la razón de la palabra absoluta en el acta del 29 de octubre y no la clarividencia, patriotismo, valentía y firmeza de los cartagos, ni de ninguno otro pueblo que utilizó ese concepto. Queda claro que si solo se conoce el acta de Independencia de Cartago no se sabe interpretar su contenido.
*El autor es académico correspondiente de la Academia de Historia y Geografía de Guatemala.
Premio Cleto González Víquez 2022 de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
