
*Por Eric Briones Briones
Haciendo un repaso de las consecuencias que ha conllevado dentro del ámbito jurídico la pandemia del coronavirus se han emitido los siguientes instrumentos, que sostienen la gobernabilidad y estabilidad del país, a saber:
- Acuerdos de junta directiva, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como del Instituto Nacional de Seguros (INS), referidas a las incapacidades, pagos y subsidios.
- Postergación en los próximos tres meses en pagos crediticios y otros, por parte de distintos entes financieros.
- Decreto número 42227-MP-S sobre la emergencia producto del COVID-19.
- El decreto número 42248-MTSS: “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo” publicado el 20 de marzo del 2020 en el alcance número 53 a La Gaceta número 55.
- Ley número 9832: “Ley de Autorización de Reducción de Jornadas ante la Declaratoria de Emergencia Nacional” (publicada en el alcance número 56 a La Gaceta número 58 del 23 de marzo del 2020.
- Ley número 9839, publicada en el alcance número 74, La Gaceta número 70, del 4 de abril del 2020, en donde se entrega el fondo de capitalización laboral (FCL) a los trabajadores afectados por crisis económica, cuando su jornada haya sido legalmente reducida o cuando hayan sido suspendidos sus contratos de trabajo, además de los presupuestos que ya existían por ley de protección al trabajador.
- Bono proteger, un beneficio económico temporal (¢125.000), cuyo objetivo es el auxilio a las personas trabajadoras (excluidas las de condición migratoria irregular, menores de 15 años, pensionados, con trabajo remunerado al 100% de su jornada, privados de libertad y funcionarios públicos) contra los efectos negativos producidos durante la evolución de la pandemia.
Ahora bien, dentro de este afán de solidaridad que caracteriza a la patria se aprobó este 22 de abril del 2020, la ley número 9840 para la protección de las personas trabajadoras del sector privado que hayan perdido su empleo, se les suspendiera el contrato o redujera la jornada, estén en la informalidad, los independientes (incluso las personas que se encuentren en vulnerabilidad por su condición de pobreza y que no estén atendidas por subsidios estatales), siempre que demuestren haber visto sus ingresos afectados, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, que declara la emergencia nacional y no hayan podido recuperar su situación a la normalidad.
En estos casos, se otorgará un subsidio (con un fondo aproximado de algo más de ¢9.000 millones), proveniente del diferencial de los precios de los combustibles (aprovechándose la caída en los precios de las gasolinas a nivel internacional) por el plazo de tres meses y prorrogable por una única vez, por un plazo igual, sin que el mismo pueda ser embargable (salvo por concepto de obligación alimentaria), conforme al artículo 984 inc. 2, del Código Civil.
Los recursos serán transferidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) / Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) bajo las políticas que vía reglamento se han establecido para el programa del Bono Proteger, siendo responsables las auditorías internas de cada una de las instituciones que realizan el pago, en efectuar estudios recurrentes durante el tiempo que dure el otorgamiento de los subsidios, debiendo valorar resultados y eventuales responsabilidades en el mal manejo de los mismos.
*Doctor en Derecho Laboral.







