*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Cuando el país eliminó el “spoil system”, que consistía en cambiar de funcionarios públicos (como parte de la repartición del botín político) y se establece en la Constitución Política de 1949 la estabilidad para este sector, con el fin de contar con la continuidad pública estatal y memoria histórica, libre de cualquier intransigencia política, a su vez se pensó en establecer un sistema de contratación mediante concursos, en el que para ser funcionario público en propiedad el interesado debe someterse a un escrutinio para su valoración, con el fin de comprobar su idoneidad y méritos para el ejercicio de la misma.
Ahora bien, la Sala Constitucional, desde hace una década, ha venido expresando que solo valorar el nivel de razonamiento y la conducta del oferente no es suficiente, por cuanto es necesario incluir también pruebas que ponderen el conocimiento y dominio de la materia específica, atinente al puesto para el que se concursa, bajo el principio de igualdad, derivando la obligación de distinguir ( votos nos. 00210-2012 y 00471-2013).
Precisamente es lo que realmente va a provocar a nivel integral poder decidir entre la contratación de un funcionario idóneo y uno que no es apto para el puesto; en vista de que muchas veces sucede que personas que son muy preparadas dentro de su campo, no lo son a nivel emocional o en sentido contrario, que tienen un gran control personal, pero no una preparación idónea para desempeñar las funciones materiales que demanda el Estado.
Dentro de estos parámetros, el diputado Wagner Jiménez presentó la modificación al artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil, que regula desde 1953 las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos servidores.
El artículo mencionado hace referencia que para ingresar a la carrera de docencia se requería una solicitud expresa de voluntad de ingreso, con los respectivos atestados, declaración de libertad de circunstancias que inhibieran el cumplimiento del cargo y sometimiento a pruebas, en las que se demostrara la aptitud moral y física.
Ahora con la reforma (promulgada mediante ley no. 9871, publicada en fecha 12 de agosto del 2020, en La Gaceta no. 200), se agrega la obligación de aprobar un “examen de idoneidad” que al efecto va a establecer el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, que será el encargado de aplicar dicha prueba, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.
Esto definitivamente, además de dar cumplimiento a lo preceptuado en el ámbito constitucional, va a venir a garantizar que la educación cuente con personal más idóneo, en pro de una educación de calidad para la ciudadanía en general.
Con este tipo de cambios se demuestra, una vez más, que desde la administración de don Jesús Jiménez Zamora (1869), en el campo educativo (gratuita y obligatoria) que Costa Rica, a través de su historia, sigue caracterizándose por sus atinadas decisiones y acciones dirigidas al bien común y al mantenimiento del orden social.
