
*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
La ley 10.211, publicada el 3 de junio del 2022 (La Gaceta 103), cambia el artículo 96 del Código de Trabajo (CT) en el sentido de que si un ocurriera un aborto no intencional, así como por causas biológicas y naturales o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se deben reducir a la mitad (articulo 96).
Por su parte, el artículo 97 reproduce positivamente lo que se había referido en diversos fallos judiciales, como pronunciamientos del Ministerio de Trabajo, como que a la madre trabajadora lactante se le concede en los lugares de trabajo (casa en caso de teletrabajar), durante el día y con la posibilidad de elegir o poniéndose de acuerdo con la parte patronal, las siguientes opciones:
- 15 minutos cada tres horas.
- Media hora dos veces al día.
- Una hora al inicio de su jornada.
- Una hora antes de la finalización de la jornada laboral.
- Escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano, con la debida remuneración.
Todo esto, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que se necesita un intervalo menor.
Se elimina del artículo 100 el requisito de tener al menos 30 trabajadoras para tener el espacio de lactancia, debiendo de ahora en adelante tener un punto acondicionado “ideal” para amamantar, extraerse la leche y almacenarla en su lugar de trabajo.
Es importante destaca la modalidad del teletrabajo, pues si se hace desde la casa pareciera que se elimina dicho cumplimiento patronal. Y como norma general, se establece procurarle a la trabajadora algún tiempo remunerado de descanso, dentro de su jornada.
Ya que una cosa es el derecho de amamantar y otra la extracción de leche materna, como necesidad natural; de allí que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante dictamen DAJ-1237 del 2018 refiriera que el patrono debía otorgar tiempo efectivo de trabajo para que la madre se extrajera la leche, cuando su necesidad fisiológica así lo ameritara, sin que eso signifique que necesariamente sean 15 minutos cada tres horas, pues dependerá de la necesidad fisiológica de la madre y el horario convenido con el patrono.
Es decir, pueden coexistir tanto el derecho de lactancia, como el de la extracción de la leche materna, como una forma más de combatir la discriminación laboral en contra de las mujeres trabajadoras en condición de maternidad.







