
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Es oportuno decir que el derecho de objeción de conciencia es un derecho humano, es decir, pertenece desde la concepción de la persona y consiste en no ser constreñido a actuar en contra de las convicciones más arraigadas del fuero interno o de la propia conciencia, de tal forma que puede identificarse como corolario la libertad de conciencia o de religión, que precisamente mediante voto constitucional número 17.098-2021 ha sido avalada dentro del análisis del proyecto de ley denominado: “Ley Marco de Empleo Público”, ante consulta del expediente legislativo número 21.336.
Lo anterior, como límite frente a los poderes públicos, para que no interfieran con las convicciones personales de los funcionarios públicos durante el desarrollo de su desempeño bajo ciertas regulaciones puntuales, según el proyecto.
Entonces, este derecho va referido a la posibilidad de apartarse de un deber o mandato jurídico cuando estos riñen o se contrapongan a las convicciones del objetor sin que se le pueda exigir responsabilidad alguna.
Además, la Sala Constitucional lo ha visto como parte de la “libertad de pensamiento y de conciencia que se erigen como elementos fundamentales que conforman la identidad de los creyentes y su concepción de la vida, así como para las personas ateas, agnósticas, escépticas e indiferentes”, dentro del voto en comentario.
Conocido lo anterior, en consulta facultativa de varios diputados, preguntan si lo dispuesto en el artículo 23, inciso g, del proyecto (“…los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras”) es o no violatorio de los principios de legalidad, de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad.
De manera sintética y por mayoría de los magistrados constitucionales esto no resulta inconstitucional o algo violatorio de algún principio de los mencionados, pues se concluyó: “Este derecho es una derivación lógica y necesaria de la libertad de conciencia y constituye una de sus manifestaciones externas”, siendo válido: “Que una persona que piensa diferente pueda manifestar su oposición a través de una declaración jurada, mediante la que no está obligada a exponer de manera abierta y explícita sus convicciones porque quiere resguardar su intimidad, pero este instrumento sí le permitiría defender su posición y exigir respeto por ella”.
A pesar de lo anterior, hay que estar atentos a que este derecho no se preste para promover desigualdad o algo que sea discriminatorio dentro del ámbito laboral público, en menoscabo de los derechos humanos, que bajo el principio de progresividad se han ido reconociendo con el pasar del tiempo.







