
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Con la presente entrega iniciamos un análisis que se extenderá durante las próximas semanas sobre los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, número 10.159, que salió publicada el 9 de marzo del 2022, en La Gaceta 46, alcance 50.
Este documento pasó por consultas de constitucionalidad, resueltas mediante los votos números 17.098 y 2.842, de los años 2021 y 2022, respectivamente.
Se utilizará para tal cometido el método deductivo, es decir, partiendo de las generalidades, tanto en la parte formal/sustantiva de la ley, hasta llegar al análisis particular de cada instituto, de los 50 artículos y XV transitorios, que conforman sus 11 capítulos (General, Gobernanza, Planificación del empleo, Organización del trabajo, Gestión de empleo, Gestión del desarrollo, Gestión del desempeño, Gestión de la compensación, Gestión de relaciones laborales, Disposiciones varias y modificaciones y derogaciones).
Dentro de las generalidades, se derogan más de 40 artículos del Estatuto de Servicio Civil, de 1953; se modifican las leyes de salarios de la administración pública, de 1957; la Ley General de la Administración Pública; parte del Estatuto mencionado y el Código de Trabajo. A su vez, se introducen cambios en las leyes de pensiones del Magisterio Nacional y otras orgánicas institucionales (Aresep, Banco Central de Costa Rica, IFAM, AYA, etc).
Su objetivo es la regulación de las relaciones entre la administración pública y las personas servidoras, tanto las del empleo público, como del mixto; es decir, con predominancia del derecho común.
Esto con el fin de conseguir eficiencia (mejora del proceso optimizando los resultados), eficacia (conseguir el fin) y equidad (igual trabajo, igual salario entre los servidores) en la función pública, a la hora de brindar el servicio a la ciudadanía. A su vez, busca reordenar las finanzas públicas, lo cual se supone significará un ahorro de aproximadamente ¢400.000 de colones anuales (en remuneraciones del gobierno central, aproximadamente ¢300.000 millones y el resto de instituciones ¢100.000 millones), lo que significa aproximadamente un 1.02% del PIB.
Su aplicación (que empieza su vigor 12 meses después de publicada, es decir, el 9 de marzo del 2023) va dirigida a las personas servidoras públicas, bajo el principio de patrono único (es decir, con independencia de cualquiera que sea la institución a la que se sirva se entenderá que se labora para el Estado costarricense patronal, aunque las funciones sean diversas entre una institución y otra, según votos constitucionales números 0433-1990 y 13.428-2004), de los tres Poderes de la República y sus órganos adscritos, como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) junto con los sectores públicos descentralizados por territorio (municipalidades) y por lo institucional (CCSS, universidades, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales). Lo anterior debe entenderse, conforme al artículo 2 de la ley, en resguardo de la separación de poderes que estipula la Constitución Política (artículo 9 constitucional).
Todo esto mediante la aplicación e interpretación de los siguientes principios en la práctica:
- El mencionado de patrono único es relevante por cuanto una persona que sea despedida sin responsabilidad patronal (sin pago de los extremos laborales, preaviso y auxilio de cesantía) no podría ser contratada nuevamente, por el Estado, sino han transcurrido entre seis meses y 2 años desde su desvinculación.
- Carrera administrativa: sea el proceso de gestión de aprendizaje continuo y de excelencia para la persona servidora, que le da la estabilidad y ascenso laboral.
- Equidad salarial mediante remuneraciones en apego a criterios técnicos, en función de la responsabilidad y el cargo que se ostente.
- Excelencia en el servicio para lo que se debe ejecutar con calidad, con garantía de la asignación de recursos e insumos para la satisfacción del interés público.
- El del mérito, capacidad y competencias de sus funcionarios, con lo cual se garantiza el servicio con excelencia.
- De negociación colectiva, como parte de los derechos constitucional e internacional.
- De modernidad: procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva y la generación de valor público.
- De prevalencia del interés general, dentro de la legalidad.
- De evaluacion y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Porque estar informados provoca más libertad y buena toma de decisiones, dentro del diario quehacer laboral.







