
*Por Eric Briones Briones
A raíz de la pandemia y con el fin de reactivar el turismo y la economía en general se aprobó la ley no. 9875 en julio del 2020, que consiste en agregar al Código de Trabajo un transitorio al artículo 148, relacionado con los feriados reconocidos en Costa Rica.
En total, hay 16 días que no sobrevenían los lunes, sino en diversos días de la semana; de allí que a partir de esta nueva legislación se trasladen para los lunes a partir del 2020 y hasta el 2024.
Por tal motivo, en el 2021 algunos se trasladarán de día:
- El 1.° de mayo de 2021 se pasa al 3 de mayo.
- El 25 de julio se pasa para el 26 de julio.
- El 15 de setiembre (celebración del Bicentenario) se adelanta para el 13 de setiembre.
- El 1.° de diciembre se adelanta para el lunes 29 de noviembre.
En el 2022:
- El 15 de setiembre se pasa para el 19 de setiembre.
- El 1.° de diciembre se pasa para el 5 de diciembre.
En el 2023:
- El 11 de abril se adelanta al 10 de abril.
- El 25 de julio se adelanta al 24 de julio.
- El 15 de agosto se adelanta al 14 de agosto.
En el 2024:
- El 11 de abril se traslada al 15 de abril.
- El 25 de julio se pasa al 29 de julio.
- El 15 de agosto se pasa al 19 de agosto.
El 25 de diciembre pasado, así como el 1.° de enero del 2021 no se contemplan dentro del barómetro, de allí que su disfrute sea el mismo día que correspondió por calendario gregoriano.
Este 1.° de enero se celebra el comienzo de un año, que se utiliza en la mayor parte de los países del mundo.
Por ejemplo, en Sídney, Australia, el fin y comienzo de año es uno de los eventos que mayor atracción genera en el mundo con sus más de 80.000 fuegos artificiales. Amén, conforme a la tradición cristiana, el 1.° de enero coincide con la circuncisión de Cristo (al octavo día de su nacimiento), cuando recibe el nombre de Jesús, según el Evangelio de San Lucas, en su capítulo 2, versículo 21.
Conforme a la legislación es un feriado de pago obligatorio sin que se traslade para otro día que no sea la propia fecha de celebración; por lo que, las reglas son las siguientes:
- En principio ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la misma, sea de carácter impostergable), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana deben pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar el 1.° de enero se suma un día de salario.
- Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo se debe agregar el salario de un día sencillo para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.
- En caso de laborarse extras, durante este feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble.
- No se puede obviar que conforme a los artículos 11 y 12 del Código de Trabajo, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer, de modo general, estas reglas, pues en caso de un incumplimiento legal se puede incurrir en faltas laborales que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial (¢450.200, lo que devenga una plaza de ese tipo).
De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.
*Doctor en Derecho Laboral