
*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la ley número 10.008, conocida como “nómadas digitales”, promovida por el diputado Carlos Ricardo Benavides, cuyo fin es que personas trabajadoras, prestadoras extranjeras (no residentes), que sean contratadas bajo la modalidad del trabajo remoto o teletrabajo, lo realicen temporalmente desde Costa Rica, bajo ciertas reglas, lo que definitivamente aumentará las divisas, mediante los gastos en que van a incurrir estos visitantes y sus familias (estimándose que “unas 10.000 familias de nómadas digitales inyecten al país unos $600 millones al año”.
Con el ánimo de hacer alusión -de una manera general-, la ley tiene 24 artículos, referidos a objetivo, definiciones, competencia de las autoridades nacionales, procedimiento y requisitos, beneficios y algunas reformas necesarias para su viabilidad (para el Instituto Costarricense del Turismo, Dirección de Migración y Extranjería), junto con la reglamentación respectiva, en el plazo de dos meses, a partir de la entrada de su vigencia, lo que debe, óptimamente estructurado y coordinado interinstitucionalmente, para hacer que se cumpla con el objetivo.
Se propone que la Dirección de Migración sea la instancia encargada de recibir y otorgar la subcategoría migratoria de estancia en el país, a los trabajadores/prestadores de servicios y sus familias (hijos menores de 25 años o con alguna discapacidad), con base en la plataforma o ventanilla digital única.
Por su parte, las ventajas que ofrecería Costa Rica serían la concesión de la visa por un año y prorrogable a otro; exención total de los impuestos sobre utilidades, renta y del pago de la importación de equipo, instrumentos, herramientas, medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con las labores o la prestación de los servicios remotos; reconocimiento de la licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y la autorización para abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.
En este caso, no hay relación laboral entre el Estado y estos trabajadores, ni en principio con ningún nacional (salvo que sea el contratista), por lo que ante una eventual querella se debe estar a lo dispuesto, según sea el presupuesto, dentro de las normas de competencia internacional jurisdiccional (art. 434 del Código de Trabajo).
Definitivamente con la pandemia originada por el COVID-19 y complementados a través de las tecnologías de la información y comunicación, ha habido toda una ruptura de paradigmas, de los que debemos ser resilientes, con el fin de seguir subsistiendo como humanidad y mejora hacia el futuro.