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A lo que venimos: análisis de los cambios en la entrega del ROP (parte 2)

*Por Eric Briones Briones

Como se refirió el 5 de octubre del 2020 se emitió la ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pension complementaria (no. 9906), que viene a ser una reforma y adición a la ley de Protección al Trabajador (no. 7983). Así en el ámbito formal, mediante dos artículos, se formuló esta.

En la anterior entrega se refirió genéricamente sobre la modificación y adición a la definición del artículo 2 de la ley no. 7983, en cuanto al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), eliminándose el aparte referido a la contribución del régimen.

En el artículo 20 se aclara sobre los beneficiarios en caso de muerte, de manera preferente del Régimen Obligatorio de Pensión complementaria (ROPC). Amén, que se varió el plazo de entrega de este beneficio de 90 a 60 días, bajo pena de incurrir en una “infracción muy grave”, cuando corresponda, dentro de sus presupuestos junto con las nuevas modalidades de acceso sean: retiro programado, renta permanente, renta temporal y renta vitalicia (art. 22).

Siguiendo con la explicación del ROPC, toca analizar los artículos 56 y 75 modificados, referidos al destino de los recursos y a los sistemas en cuanto a la acreditación de los fondos, que en general y en armonía con los cambios vistos la semana pasada se actualizan y concuerdan con lo dispuesto en la normativa, dentro de una excelente técnica legislativa.

Al artículo 75 reformado se le adiciona de su predecesor la prescripción decenal, a partir de la muerte de la persona pensionada, en caso de no haberse reclamado los remanentes del ROPC o FCL estipulándose que van a entrar a las arcas del régimen no contributivo de la CCSS y que no cabrá ningun reclamo, transcurrido el hecho generador de esta disposición.

En el artículo 2 se incluyen dos transitorios: el explicado la semana pasada sobre la posibilidad para aquellas personas que logren pensionarse entre el 1.° de enero del 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, que pueden optar por el retiro del ROPC en un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas hasta agotarlas, es decir, si han llegado a 360 cuotas (entre el 2000, fecha de creación del ROPC y 2030, fecha límite con base en la ley explicada, no. 9906), pueden hacer efectivo su retiro en 360 meses prorrateados.

Además, se incluye un transitorio XIX, que indica que los afiliados que hayan adquirido el derecho a la pensión (sea que lo hayan hecho efectivo o bien tengan el derecho y dejen constancia o certificación de la entidad administradora del régimen básico con independencia de la fecha en que decidan acogerse al beneficio bajo la tesitura constitucional, de prohibir a pensionarse a un trabajador, sea de manera obligatoria expresa o implícitamente, según votos nos. 00249, 1.146, ambos de 1999, junto con el 5.377 de 1997), antes del 1.° de enero del 2021 tienen la posibilidad de retirarlo de las dos maneras, según el interés de cada quien (de allí que a la ley se le denomine, precisamente: para “resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos”):

  • Bajo la modalidad de retiro en 30 meses hasta agotar el saldo.
  • Retiro acelerado, que consiste en entrega de un 25% en 60 días a su pedido y por nueve meses siguientes se sigue bajo la modalidad escogida del artículo 22. Sucedido esto se vuelve a dar otro 25% y 9 meses más con la modalidad escogida e igualmente sucesivamente hasta finalizar el cuarto período, en que se le entregará lo que quede de saldo. Sea que aquí casi se llega a más de tres años para su retiro definitivo, a diferencia de los 30 meses del presupuesto anterior, solo que en este presupuesto se entregan montos mayores de entrada y no de manera dosificada, como ocurre en la primera modalidad explicada.

En conclusión con la reforma al ROPC (cuyo comentario inició la semana pasada) podemos concluir:

  • Se vienen a regular situaciones -que nos han enseñado en estos 20 años de existencia- que era necesario hacerlo, debido a los vacíos que surgían durante la aplicación práctica de la ley, como por ejemplo, el grado de preferencia de los beneficiarios a la hora del fallecimiento del pensionado.
  • Se crean nuevas modalidades de acceso, durante el disfrute de la pensión complementaria, pasando de dos a cuatro opciones.
  • Se abren dos fechas claves: a) antes del 31 de diciembre del 2020 y que hayan adquirido el derecho al retiro (sea que estén pensionados), se posibilita el retiro total del ROPC, como máximo en aproximadamente 3 años y b) entre el 1.° de enero del 2012 y hasta 18 febrero del 2030, el retiro total en un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. De allí en adelante, hay que someterse a las distintas posibilidades que depara la legislación.

Las pensiones de su monto bruto no pueden ser tocadas, mas allá del 50%, por porcentajes de cotización y contribución especial (voto constituiconal, no. 019274 del 2020). Definitivamente estar informados, nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que hagamos, dentro de nuestro diario quehacer laboral.

(*) Doctor en Derecho Laboral

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