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Trabajador se expone a ser despedido sin responsabilidad si incumple protocolos de salud

*Por Eric Briones Briones

Definitivamente hay un antes y un después de la pandemia de COVID-19 y es que hasta tanto no se encuentre la cura debe prevalecer la higiene, el uso de la tecnología (teletrabajo) y el distanciamiento social.

Específicamente en el ámbito laboral y a la hora de regresar paulatinamente a las diversas actividades se deben observar las guías de prevención que se han emitido al respecto por parte de los entes gubernamentales junto con el decreto ejecutivo no. 42317-MTSS-S, firmado en el despacho de la Presidencia (20 de abril del 2020) relacionado con la promoción para que las estructuras preventivas sean las comisiones (cuando haya más de diez trabajadores, artículo 288 del Código de Trabajo) y oficinas o departamentos de salud ocupacional (cuando haya más de 50 trabajadores, artículo 300 del Código de Trabajo) colaboren en los centros de trabajo (sean públicos o privados) en la divulgación e implementación de los protocolos, emitidos, en materia sanitaria, debido a la situación de emergencia provocada por el virus.

El mismo en cinco artículos endilga responsabilidades a las estructuras preventivas en salud ocupacional a patronos y a los trabajadores.

Así, para los departamentos o comisiones según sea el caso, deben identificar áreas de riesgo con relación a un presunto contagio; vigilar el cumplimiento de los protocolos que al efecto se han emitido; entablar comunicación oportuna entre las partes de la relación laboral, en relación a los lineamientos establecidos en los protocolos emitidos por las autoridades del país y promoviendo información sobre esta temática que agobia al mundo entero.

Por su parte, la empleadora debe cumplir con todas las disposiciones que se han venido emitiendo por parte de las autoridades competentes ante la declaratoria de emergencia, referidas a las medidas sanitarias, dentro de sus centros de trabajo; amén del deber de mantener las condiciones de higiene y la información necesaria a los trabajadores sobre las medidas de seguridad en la prevención del virus.

La parte trabajadora se debe someter igualmente a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias; capacitarse en los programas sobre prevención y abordaje del COVID-19; manteniendo una constante y estricta vigilancia de su salud para detectar síntomas de contagio, debiendo reportar cualquier situación de riesgo que pueda identificar en el trabajo, junto con el cuido de los equipos de protección personal que se le suministren y manejo adecuado de los desechos bioinfecciosos.

Recordar que conforme al principio de legalidad que rige en el sector público y el de autonomía de la voluntad de las partes en el privado, regido de modo general por el Código de Trabajo (salvo norma especial), si el trabajador se niega de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades puede verse expuesto a un despido sin responsabilidad laboral y por su parte, la empleadora a dársele por roto el contrato con su responsabilidad cuando comprometa la seguridad o salud del colaborador o de su familia, por la carencia de condiciones higiénicas o excesiva insalubridad en el centro de trabajo, consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevención y seguridad que se emitan, por parte de las autoridades competentes.

Siendo oportuno que de ahora en adelante y sin perjuicio de otras consideraciones el deber de permitir por parte de los centros de trabajo de todos los sectores las inspecciones periódicas, que deban llevar a cabo las autoridades competentes en el cumplimiento de la salud (artículo 284 del Código de Trabajo), como derecho humano que debe prevalecer por encima de cualquier otro derecho.

*Doctor en Derecho Laboral.

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