El interés de la Cámara de Industrias de Costa Rica porque se trabara el salario escolar con el impuesto sobre la renta cayó cadáver en la Sala Cuarta.
Los magistrados rechazaron una acción de inconstitucionalidad que pretendía que los funcionarios públicos le pagaran a Hacienda un porcentaje y el argumento más sólido para esa resolución se fundamenta en que la compensación forma parte del salario global y no es un incentivo.
Los industriales pedían en el reclamo que presentaron al alto tribunal que se declarara inconstitucional el inciso f del artículo 35 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que excluye “el monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”.
La Sala respaldó el argumento de la Procuraduría General de la República (PGR) “en el sentido de que la exoneración estuvo debidamente justificada por parte del legislador, de ahí que no se genera un trato arbitrario, caprichoso, irrazonable o desproporcionado”, informó el órgano que representa legalmente al Estado.
La PGR también señaló que por la naturaleza del salario escolar (retención obligatoria sobre los ingresos salariales a lo largo de un año) se consideró injusto y desproporcionado someterlo al pago de renta, “cuando se trata de un dinero que ha permanecido retenido obligatoriamente en las arcas del Estado a lo largo de un año, por lo que se convertiría en una imposición irrazonable a esos fondos cuando son reintegrados al trabajador en enero”, precisó la institución.
El salario escolar es un ahorro obligatorio del 8,33% del salario mensual que se va acumulando entre enero y diciembre, cuyo pago se realiza en enero del año siguiente. Su objetivo es que aquellos trabajadores con hijos en edad escolar sean capaces de afrontar los gastos que supone el inicio del curso lectivo.
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, opinó que el salario escolar “corresponde a un componente salarial acumulado, que se ha venido aplicando en el sector público en el mes de enero de cada año” y es por eso que no está sujeto al hecho generador del impuesto, ni violenta la Constitución.
Por su parte, Marta Eugenia Esquivel, cuando ocupaba el puesto de ministra de Trabajo, manifestó que el salario escolar no se debe ver como un decimocuarto mes de pago, pues no es un pago extraordinario que debe hacer el patrono, a diferencia del aguinaldo.
En sencillo, el monto del impuesto sobre la renta que se les clava mensualmente a los asalariados, según corresponda, ya incluye el salario escolar y en un mismo periodo no se puede cobrar dos veces un impuesto.







