La Sala Cuarta reiteró que en temas de extradición mejor anda de larguito.
Y llama mucho la atención el camino que toman los magistrados, en una reciente resolución de un recurso de habeas corpus, en la segunda semana de julio del 2023.
El fallo es revelador en el tanto indicaron que a ellos no les “corresponde entrar a analizar el tema reclamado”, sino más bien a la jurisdicción penal.
Es curioso que asumieran esa postura y no hicieran lo mismo como, por ejemplo, cuando resolvieron un recurso de amparo que un periodista de CRHoy interpuso contra el presidente, Rodrigo Chaves, por haberlo llamado “sicario” en una conferencia de prensa. Precisamente, para ese tipo de disputas existe la vía penal.
En fin, el fondo del asunto expuesto en el fallo se centró en el caso de un sujeto, quien afirmó que se le violentaron los derechos, porque se le abrió un proceso de extradición ante petición del Gobierno de Ecuador.
El habeas corpus aplica cuando, sin que exista una justificación, las autoridades atentaron contra la integridad física, la de libertad personal, de tránsito o de permanencia en el país de una persona.
El afectado reclamó que un tribunal penal dictó la extradición por pedido de Ecuador, pero ese país aplica reglas de prescripción que no estaban vigentes cuando se hizo la solicitud. Añadió que se lo hizo saber a los despachos judiciales y no le hicieron caso.
Antes de presentar el habeas corpus, el sujeto apeló el fallo en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, que lo declaró sin lugar y mantuvo la sentencia.
“El examen de cumplimiento de los requisitos y presupuestos exigidos durante el procedimiento de extradición es un asunto que le compete a la jurisdicción penal”, sostuvo la Sala en el fallo.