Ante los cortes de luz anunciados, la situación en los trabajos se complica porque se deben suspender labores, pero se ha preguntado: ¿le pueden rebajar el salario? ¿tiene que reponer las horas perdidas? si hace teletrabajo y en su casa se va a ir la electricidad ¿debe volver a la oficina?
Como patrono es mejor que ponga las reglas claras de cómo estará la jugada cuando se suspenda este servicio básico en el centro de trabajo, pero, también, como trabajador, debe saber qué hacer para que así ambas partes estén en todas.
Eric Briones Briones, doctor y profesor en Derecho Laboral asegura que hay dos escenarios que se tienen que contemplar: el primero es cuando los cortes se efectúan sin previo aviso, por fuerza mayor o por un caso fortuito, y el segundo es cuando la suspensión es programada y, por ende, existe un conocimiento previo del patrono y los trabajadores.
Si los cortes son inesperados, de corta duración y no sobrepasan el día, lo que se ha acostumbrado, por parte del Ministerio de Trabajo, es que el patrono puede tomar la decisión de suspender labores, pagándoles el salario que corresponde a sus colaboradores, mientras que las personas permanezcan en el lugar de trabajo.
Si no se quedan en el sitio, el personal puede reponer el tiempo perdido, dentro de la misma semana y después de la jornada ordinaria, con tal de que sus salarios no se vean disminuidos.
Sin embargo, si existe previo aviso, como ha ocurrido durante esta tercera semana de mayo, cuyos cortes de electricidad están ahora establecidos para el miércoles 15, el patrono debe prevenir a sus trabajadores para que no se presenten a laborar en el horario de suspensión de la luz.
Además, de ser factible, acordar que las labores puedan ser repuestas fuera del horario ordinario, a fin de no afectar el salario, pues, de lo contrario, el patrono estaría en todo su derecho de dejar de pagar.
Si hace teletrabajo la cosa cambia. Si es en su casa donde se va la luz, según Briones, en principio no debería afectarse la continuidad del trabajo, pero si es otro lugar donde acostumbra a teletrabajar debe informar a su patrono el horario de la afectación para su oportuna reposición.
“No obstante, de común acuerdo, podría seguir realizando funciones de teletrabajo durante la suspensión del servicio, con la carga de batería de la computadora asignada, dependiendo del tiempo de suspensión, junto con alguna conexión a Internet alterna”, afirma.
También, se podrían poner de acuerdo ambas partes para realizar el teletrabajo en el segundo domicilio escogido, siempre y cuando no haya la misma afectación y se haya optado por informar, dentro del contrato o adenda, la segunda opción.
“En caso de que las anteriores posibilidades no sean viables, la parte patronal, entonces, puede solicitar que la persona teletrabajadora se presente a laborar presencialmente de acuerdo a las capacidades del edificio y respetando los tiempos de aviso a las personas funcionarias, conforme a la ley y reglamentación del teletrabajo”, detalla el experto.