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Presentan solicitud de referendo para autorizar retiro completo del dinero del ROP

Un grupo de ciudadanos acudió este martes 18 de agosto de 2026 al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a presentar una solicitud para la realización de un referendo en el que la población decida si se permite que cada afiliado al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) pueda retirar la totalidad del dinero acumulado en su cuenta individual.

Esto se realizaría por medio de la aprobación ciudadana de un proyecto de Ley de Devolución Plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Según sus impulsores “el proyecto busca que los trabajadores costarricenses puedan disponer efectivamente de un ahorro que han construido durante años de trabajo. No se trata de eliminar opciones, sino de reconocer la libertad de cada afiliado para decidir si retira la totalidad de sus recursos o si mantiene alguna de las modalidades actualmente previstas”.

Entre los proponentes se encuentran Walter Quesada, director de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), el excontralor Alex Solís y el economista Leiner Vargas. La ANEP comunicó que su objetivo es que el TSE autorice la recolección de firmas y, en caso de contar con el visto bueno, “los ciudadanos promotores procederán a organizar la campaña nacional de recolección de firmas”.

El sindicato aclaró que la iniciativa no afectará “el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, ni los regímenes especiales contributivos vigentes. Tampoco compromete las reservas del IVM ni modifica las obligaciones propias del régimen básico de seguridad social”.

La pregunta que se plantearía en el referendo sería: “¿Aprueba usted el proyecto de Ley de Devolución Plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que reconoce el derecho de toda persona afiliada a retirar la totalidad del saldo acumulado en su cuenta individual al pensionarse por vejez o invalidez, o al cumplir los 65 años, lo que ocurra primero?”

Sin embargo, existe un obstáculo importante: el artículo 105 de la Constitución Política establece que los proyectos de ley sobre pensiones no podrán someterse a referéndum. Los organizadores sostienen que el ROP “no constituye una pensión solidaria en sentido técnico, sino un régimen de ahorro individual obligatorio y capitalizable los recursos acumulados en cada cuenta pertenecen al trabajador, generan rendimientos propios y, en caso de fallecimiento del titular, pueden transmitirse a sus beneficiarios o herederos”.

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