La magistrada de la Sala Primera Iris Rocío Rojas Morales cometió una torpeza al cuestionar, en sesión de Corte Plena del Poder Judicial, el secreto de la fuente de un periodista al plantear que “no es ilimitado”.
La alta jueza tuvo serios problemas para expresar en esa intervención lo que realmente quería decir y dejó la puerta abierta a interpretaciones generalizadas por los medios de comunicación que dieron a conocer que pretendía intervenir teléfonos de periodistas para determinar fuga de información en investigaciones relacionadas con el crimen organizado.
Belisario Solano, presidente del Colegio de Periodistas, se manifestó ante el asunto y censuró “abiertamente la propuesta de intervenir los teléfonos de los periodistas. No es posible que la prensa sufra tal ataque y mucho menos proviniendo del Poder Judicial. A lo interior que investiguen si hay fuga de información”.
Rojas Morales terminó aclarando que su interés es que las “acciones preventivas deben enfocarse a lo interno de los operadores del derecho penal (funcionarios judiciales), es decir, hacia el personal judicial obligado a la reserva de sus actuaciones para evitar poner en peligro el éxito de la investigación”.
Esto quiere decir que la reforma se convertiría en una amenaza para el funcionario judicial que caiga en la tentación de suministrar alguna información a un periodista de confianza sobre algún caso. Las autoridades cortarían el suministro de detalles por la vía que les queda más fácil, pues a los periodistas no les pueden coartar su libertad de prensa, ni de expresión.
La intención de Rojas es que se incorpore como delito la fuga de información en casos relacionados con el crimen organizado para la autorización de intervenciones telefónicas en la ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
La funcionaria mostró un interés particular en la propuesta de la magistrada de la Sala Tercera Patricia Solano, quien planteó como tema pendiente la creación de un protocolo de comunicación entre el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la prensa.
Por décadas, desde el Poder Judicial se ha tratado de establecer un mecanismo para “ordenar” de cierta forma la cobertura noticiosa que los medios les dan a operativos y que el trabajo periodístico, en ese caso, no arruine un allanamiento de los agentes.
Esto ha ocurrido en diversas ocasiones, sin embargo, a pesar de las iniciativas reiteradas nunca se ha aterrizado con una normativa en particular.
Cabe destacar un detalle que, parece, que la magistrada Iris Rocío pasó por alto.
El Código Procesal Penal sanciona a los funcionarios judiciales si facilitan información de algún caso. Para ello existen los artículos 295 y 296, que determinan la obligación expresa de las partes, de los funcionarios y de terceros de “guardar secreto” en el proceso.
- Artículo 295
Privacidad de las actuaciones
El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave. - Artículo 296
Secreto de las actuaciones
Si el imputado no está privado de su libertad, el Ministerio Público podrá disponer, sólo una vez y mediante resolución fundada, el secreto total o parcial de las actuaciones, por un plazo que no podrá superar los diez días consecutivos, siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad. El plazo podrá prorrogarse hasta por otro tanto, pero, en este caso, cualquiera de los nombrados, sus defensores o mandatarios podrán solicitar al tribunal del procedimiento preparatorio, que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva. A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá solicitar al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.
Estas dos normas, históricamente, siempre se las han pasado como arco de violín, es decir, son un adorno.