La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Catalina Montero Gómez incumple la Ley contra el Nepotismo (número 9523) en la Asamblea Legislativa al nombrar como asesores voluntarios (ad honorem, no reciben pago) a su esposo, Guido Jiménez Víquez, y a su hija, Daniela Catalina Jiménez Montero.
Un informe del departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos del Congreso del que ¡Qué Torta! tiene copia, elaborado por el asesor parlamentario y exdiputado Víctor Emilio Granados Calvo, determina que el alcance del artículo 49 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, número 4556 sí es aplicable a los asesores de confianza ad honorem.
Artículo 49: Se aplicarán a los empleados de confianza las disposiciones de la presente ley relativas al régimen de salarios; la calificación de los servicios para estos efectos será hecha, en su caso, por el presidente de la Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva.
El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado.
“Esta asesoría concluye que, sí son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 9523 a los asesores ad honorem, porque el espíritu de la Ley contra el Nepotismo en la Asamblea Legislativa busca erradicar la práctica de nombrar familiares cercanos en los puestos de confianza asignados a sus despachos, lo que compromete la idoneidad que debe primar en la contratación del personal”, indica el informe.
La consulta la planteó el diputado independiente Erick Rodríguez Steller, quien tenía la intención de incorporar a su esposa como asesora ad honorem en su equipo, pero antes de hacerlo quiso confirmar si la norma se lo permitía.
¡Qué Torta! supo que Montero había nombrado a sus dos familiares y ante la prohibición que existe le consultó directamente a la legisladora cómo procedería.
“Tendría que revisar el informe y verificarlo con alguna asesoría de parte de la fracción sobre si no es posible continuar con esa colaboración. Mi esposo está como asesor desde el 1.° de mayo del 2018 y mi hija hace unos meses. La administración nunca me hizo ninguna advertencia. Si estoy en la ilegalidad tomaría las medidas necesarias para rectificar”, contestó Montero vía telefónica.
El informe destaca un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) que precisa que en el caso de un servidor ad honorem “no obstante la gratuidad de sus servicios, debe considerarse como funcionario público, ello por cuanto el artículo 111, inciso primero de la Ley General de la Administración Pública califica como tales a ‘(…) la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva'”.
La Ley contra el Nepotismo la firmó el expresidente Luis Guillermo Solís en marzo del 2018.
El proyecto fue una iniciativa de la fracción del Frente Amplio (2014-2018), pero más allá de una prohibición por parte de los funcionarios en nombrar a sus parientes más cercanos no contempla ningún tipo de sanción más allá que una falta ética.