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“Esa plata no es nuestra”: Poder Judicial desmiente el bulo de los $900 millones

El Poder Judicial salió a aclarar públicamente de qué se tratan los distintos fondos que administra, luego de que circularan versiones que atribuían a la institución el manejo de cientos de millones de dólares en recursos propios. Según el comunicado oficial, los depósitos judiciales no le pertenecen al Poder Judicial ni forman parte de ningún fideicomiso: son dinero de las personas usuarias.

¿De quién es esa plata?

Se trata de fondos vinculados a procesos judiciales donde una autoridad ordenó un embargo, una retención u otra medida similar, así como del dinero de pensiones alimentarias que la parte obligada deposita mensualmente a favor de la persona beneficiaria, generalmente mujeres en condición de vulnerabilidad y personas menores de edad. Todo este dinero se administra a través del Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, y solo puede girarse cuando una autoridad judicial lo ordena mediante sentencia firme, junto con los intereses que haya generado en las cuentas del Banco de Costa Rica.

El comunicado es enfático: el Poder Judicial no recibe ningún beneficio económico por custodiar o administrar esos recursos, y son intocables por tratarse de propiedad privada de las partes. Solo en casos excepcionales, cuando un proceso judicial se declara en abandono, esos fondos se trasladan al Régimen No Contributivo de Pensiones de la CCSS, según lo establece la Ley N.° 9578.

El fideicomiso de construcción: ni son $900 millones ni son lo mismo que los depósitos

La institución también salió a corregir una cifra que, según indica, se ha repetido erróneamente pese a haber sido aclarada en varias ocasiones: el fideicomiso destinado a la construcción de infraestructura judicial no asciende a $900 millones, sino a $82 millones, custodiados en la Caja Única del Estado y destinados a proyectos en desarrollo.

Ese fideicomiso, aclara el Poder Judicial, es un fondo completamente distinto a los depósitos judiciales. Su objetivo es financiar obras de infraestructura y atender el déficit de edificios y espacios adecuados para prestar los servicios judiciales, además de reducir el gasto en alquileres. Las prioridades de construcción en cada provincia fueron definidas desde 2014 por la Corte Plena y el Consejo Superior, mediante el Plan de Construcciones, priorizando las zonas más críticas del país.

¿Y el Fondo de Emergencias?

Hay un tercer fondo, también distinto a los dos anteriores: el Fondo de Emergencia del Poder Judicial, que actualmente cuenta con ¢5.074 millones. Este dinero, autorizado según el artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se mantiene en un fideicomiso con el Banco de Costa Rica con un fin específico: atender emergencias declaradas y garantizar la continuidad del servicio judicial. No puede destinarse a ningún otro propósito, y sus rendimientos no los recibe el Poder Judicial, sino el Ministerio de Hacienda.

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