*Por Maikel Vargas Sanabria
Desde la contienda electoral del 2018 surgió la promesa de campaña del actual gobierno de firmar la norma técnica para regular el aborto terapéutico, lo que vino a dividir aún más a la sociedad costarricense, previamente fragmentada por temas como la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario; tópicos que de una u otra forma influyeron en el resultado electoral final.
Si bien este texto constituye una opinión personal sobre este tema, he tratado de librarme de cualquier prejuicio y subjetividad y brindar un pequeño análisis desde el punto de vista médico objetivo, pues la desinformación de la población lleva a opiniones precipitadas y erróneas.
A este respecto, lo cierto es que el artículo 121 del Código Penal de Costa Rica -vigente desde 1971- dice textualmente refiriéndose al aborto impune -es decir el que no tiene sanción jurídica- lo siguiente: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
Las palabras clave de este artículo son “peligro”, que la Real Academia Española define como “riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal” y “salud” cuya definición veremos más adelante, que hacen que este artículo, como muchas de las normas que existen en Costa Rica y en el resto del mundo, se preste a interpretaciones variopintas por parte del administrador de justicia.
El juzgador de corte más conservador consideraría que un peligro para la vida o la salud de la madre es un riesgo inminente de muerte, por lo que únicamente justificaría un aborto terapéutico en casos en los que una enfermedad, al seguir avanzando, comprometa seriamente la salud de la madre. Un ejemplo clásico es la eclampsia, un estado grave de la hipertensión inducida por el embarazo, que, valorando cada caso en particular, hay ocasiones en los que hay que interrumpir la gestación para evitar que la madre sufra complicaciones tan desastrosas como “derrames” cerebrales por hemorragias intracraneales.
Los grupos más liberales en este tema quisieran que el juzgador aplicara textualmente la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que describe que es un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” para justificar un aborto -por ejemplo- solamente por la depresión y ansiedad que le produzca a la madre un embarazo no deseado al “poner en peligro” su salud psicológica, lo que más bien fomentaría los abortos de forma indiscriminada.
El criterio médico objetivo, que se ha aplicado de facto en nuestro país desde que se promulgó esta norma en el Código Penal, es efectuar una interrupción del embarazo o aborto terapéutico únicamente en condiciones en las cuales está en peligro real la vida de la madre.
Es decir, las indicaciones para el aborto terapéutico en una norma técnica deben ser de exclusión, o sea que sólo se lleve a cabo en casos muy calificados y esporádicos, como se ha venido haciendo hasta el día de hoy.
Sin embargo, como se ha visto, el artículo del Código Penal deja abierto un portillo al mencionar la palabra “salud” y es por eso que debe firmarse una norma técnica por parte del Ministerio de Salud que puntualice cuáles son las condiciones en las que se pone en peligro real la vida o la salud de la madre durante un embarazo, que justifiquen el acto de acabar con la vida del “nasciturus”.
Si este criterio es eminentemente médico, debería predominar el principio hipocrático de ante todo no hacer daño y dejar el aborto terapéutico sólo para casos en los que las condiciones de un embarazo constituyan un verdadero peligro real de muerte para la madre, pues acabar con una vida (la del feto) únicamente se justifica por salvar otra: la vida de la madre, principio básico del derecho.
Lo que hay que evitar siempre en esta y cualquier otra norma técnica es la intromisión de criterios políticos, económicos, gremiales o de favorecimiento a cualquier grupo de la sociedad y actuar con criterios objetivos, debidamente documentados en la literatura médica actual y basados en la evidencia, como se estila actualmente en la medicina.
*Médico especialista en Anatomía Patológica y Medicina Legal. Director del Departamento de Anatomía, Universidad de Costa Rica (UCR).