
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
El 11 de marzo del 2021, se publicó en La Gaceta no. 49, alcance no. 52, la modificación al decreto N° 32722-S del 20 de mayo del 2005, referido a la reglamentación de la ley de vacunación, con el fin de establecer la obligatoriedad de la vacuna COVID-19 para el personal que la Comisión Nacional de Vacunación ha indicado en sus sesiones como funcionarios que deben estar protegidos.
El decreto consta de tres artículos; el primero referido a la inclusión dentro del decreto que modifica al virus COVID-19 como parte de las infecciones a atacar, mediante la vacunación, dentro del esquema público básico universal en el país (entre las cuales están el papiloma humano, paperas, tétano, neumoncoco, tuberculosis, etc.); con la previsión para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de incluirlo dentro del catálogo de suministros institucional y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).
En el artículo tercero se indica que lo anterior rige o tiene vigencia desde su publicación, es decir, el jueves 11 de marzo del 2021.
Finalmente, en su articulo segundo y es parte de lo novedoso, de allí que se dejara para este momento, es lo concerniente a la indicación de que con fundamento en la ley de vacunación no. 8111 del 2001, la obligatoriedad de vacunarse por COVID-19, ya que el artículo tercero del instrumento en referencia dispone: “Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Por tanto es obligatorio su suministro y aplicación a la población sin poderse alegar falta de suministro, por razones económicas o de abastecimiento, por parte de los servicios de salud estatales.
La obligatoriedad va destinada a los servidores públicos -que como se dijo- han sido definidos por la Comisión Nacional de Vacunación; así que en el momento en que sean citados, conforme a la planificación, deberán vacunarse, salvo los que, por contraindicación médica debidamente declarada no les sea posible recibir la vacuna.
Se transfiere al ente patronal público tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la normativa general y la propia institucional vigente dentro de las relaciones de empleo público, en el caso de que dichos funcionarios no quieran vacunarse contra covid-19.
Bueno, aquí es un tema en el que prevalece -dentro de las relaciones de empleo público- el principio de legalidad, es decir, se debe hacer lo que la ley indica bajo sanción de incurrir en las consecuencias legales (administrativas/laborales, penales, civiles) en caso de desobediencia al ente patronal y en general a las autoridades públicas, cuando se supone que han tomado las decisiones técnicas después de haber analizado los estudios científicos del caso.
Pero como se ha referido en otros escenarios, esto al margen de la legalidad, es de conciencia personal y de conveniencia grupal, en el que debe prevalecer el bien común, es decir, el de la mayoría por encima incluso del personal; ya que al contagiarme por omisión, no me perjudico solamente yo como individuo, sino que también contagio los demás con consecuencias hasta mortales; sin obviar el perjuicio a la seguridad social, que es de todos. Por ende, no resulta válido, mantener una tesis liberal, cuando vivimos en sociedad y trabajamos dentro de esta.
Estas acotaciones valgan dentro del ámbito de las relaciones públicas de empleo, pues como dice un amigo mío, para el sector privado podría ser enano laboral de otro cuento; sin embargo, hay que estar atentos para hacer un análisis posterior, conforme a las indicaciones que realicen las autoridades públicas con base en las leyes de vacunacion y de la salud pública, debiendo -insisto- prevalecer el bien común, por encima de mis intereses y libertades personales, dentro de los principios y potestades patronales, que rigen en la materia laboral privada, con ocasión del trabajo.







