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A lo que venimos: sobre el plazo para el pago de las prestaciones laborales

*Por Eric Briones Briones

Es una constante que muchas personas trabajadoras, cuando cesan su relación laboral y tienen derecho al pago de sus prestaciones (cesantía y preaviso), se pregunten: ¿cuál es el plazo máximo que tiene mi expatrono para pagar dichos rubros?

Bueno, la legislación laboral es omisa al respecto, de allí la importancia de conocer lo que han referido las autoridades judiciales y administrativas sobre el tema.

Tanto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han referido que al no haber plazo su pago debería ser inmediato; no obstante, se ha admitido en la práctica bajo el principio de razonabilidad que es posible tolerar hasta ocho días naturales para cumplir con la obligación (con el fin de que se puedan realizar las gestiones contables) dentro del sector privado.

Asimismo, se ha considerado valido el pago en tractos, siempre y cuando medie acuerdo interpartes y no exista de por medio una imposición patronal.

Ahora bien, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, para los casos de patrono público ha considerado (vía amparo) que para la cancelación de los extremos pecuniarios legales que corresponden a cualquier servidor del Estado se requiere de la intervención de diversos órganos públicos y, por lo tanto, el pago no puede ser inmediato. No obstante, este plazo debe atender y respetar los principios de razonabilidad y oportunidad, evitando con ello que la administración deje de honrar en tiempo razonable sus deudas.

Actualmente existe el proyecto de ley no. 20.111 (presentado por el exdiputado, Lic. Mario Redondo), el cual viene a recoger un planteamiento de plazo legal para que se estipule el mismo en 30 días siguientes a la fecha en que se concluya la relación, con la posibilidad de extender dicho plazo vía acuerdo y hasta un plazo máximo de seis meses, pero reconociéndose intereses legales y en caso de incumplimiento concediéndose el derecho de acudir a la Inspección de Trabajo para que certifique los extremos adeudados y esto sirva de título ejecutivo para su cobro en sede judicial.

*Doctor en Derecho Laboral.

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