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A lo que venimos: seguro protegerá a trabajadores agrícolas ante mordeduras de serpientes

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

Desde 1949, Costa Rica estableció dentro de su Carta Magna, por la relevancia que significa el trabajo, que es un derecho y una obligación, es decir, un binomio, que ostenta todo costarricense.

El Estado procura que se tenga una ocupación dentro del desarrollo apegado al marco legal (libre elección y con dignidad) y a su vez, la obligación de toda persona de tener ocupación honesta y útil en pro del desarrollo nacional.

Ahora bien, es normal escuchar diversos conceptos sobre el empleo, entre estos destacan los siguientes:

  • Empleo informal son relaciones laborales, sin seguridad social, sin acatamiento de los mínimos legales, en cuanto a vacaciones, feriados, salarios, etc. Aquí, se suscita, tanto como trabajador independiente, como dependiente o subordinado.
  • Empleo formal se cumple con todos los derechos laborales y de la seguridad social, establecidos por el ordenamiento jurídico, por ejemplo, los trabajadores estatales.
  • Empleo bajo dependencia, en este existen distintos contratos laborales, los determinados conforme resulte la naturaleza del servicio; junto con los indefinidos, bajo el principio de continuidad laboral.
  • Empleo independiente, el que se lleva de manera personal y sin ninguna dependencia patronal, por ejemplo, los que desarrollan los profesionales liberales, los freelance, dentro de la gig economy.

Como se puede analizar, pueden existir, dentro de la primacía de la realidad, diversidad de clasificaciones, dentro del ámbito del trabajo, que se desarrollan cotidianamente; lo que no se vale es querer utilizar estas figuras para disfrazar o desnaturalizar lo que en la realidad ocurra, pues eso además de estar dentro de la Infraccionalidad provoca a nivel de la seguridad social y de la economía del país un camino que en nada beneficia a la ciudadanía en general.

Una vez explicado esto, el jueves 17 de febrero del 2022 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley, presentado por el diputado José María Villalta, en el sentido que se adiciona un artículo 194 bis al Código de Trabajo, dentro del título referido a la protección de los trabajadores para que dentro de la clasificación referida a la última categoría aquí tratada, es decir, persona trabajadoras independientes, pero específicamente, dentro del sector agrícola y que no tengan un seguro de riesgos, el Instituto Nacional de Seguros (INS) emita un seguro de riesgos del trabajo de manera especial y en el entendido que solo cubra siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen.

Dentro del principio de progresividad de derechos laborales, como parte de los derechos humanos, este seguro será al costo, funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios, que técnicamente se definan por el ente asegurador nacional y hayan sido aprobados por la SUGESE; con la característica que el Consejo de Salud Ocupacional será el tomador de la póliza y el encargado de indagar, cooperar, controlar, denunciar y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este cometido, con base en el artículo 214 del Código de Trabajo.

Esta modificación resulta importante en el ámbito de la seguridad social, específicamente en el campo de los riesgos laborales, por cuanto, según estadísticas que lleva el Instituto Clodomiro Picado, de la Universidad de Costa Rica (UCR), este tipo de trabajadores de campo son vulnerables ante la realidad que aquí se legisló y, por otra parte la OMS considera que cada año se producen unos 5,4 millones de mordeduras de serpiente, que causan entre 1,8 millones y 2,7 millones de casos de envenenamiento, entre 81.410 y 137.880 muertes y aproximadamente el triple de amputaciones y otras discapacidades permanentes (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/snakebite-envenoming).

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