
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
El próximo sábado 1.° de mayo su disfrute se traslada para el lunes 3 de mayo, lo que significa que conforme a la ley no. 9875, su traslado es parte de tener varios días consecutivos libres a la semana con el fin de favorecer el turismo nacional y reactivar la economía en momentos de pandemia COVID-19.
Esto significa que deben tomarse las medidas respecto a reprogramar reuniones y actividades, previstas para ese lunes, bajo los mismos derechos y deberes, entre las partes de la relación laboral, debiendo subsistir primordialmente el principio de buena fe y ante todo la comunicación oportuna.
Precisamente, los días 1.° de mayo de cada año, se rememoran mediante celebración dos acontecimientos en el país, uno internacional y otro de carácter nacional.
El primero, el Día Internacional de los Trabajadores, como evento mundial del obrero, en el que se recuerdan situaciones tales: como la quema de las mujeres trabajadoras de la fábrica Cotton, en Nueva York, y la marcha de los mártires de Chicago, en procura de mejorar condiciones laborales, de jornadas máximas de trabajo, acontecimientos que sucedieron a finales del siglo XIX y que por acuerdo del Congreso Obrero Socialista, en París, Francia, se estipuló la celebración todos los 1.° de mayo de cada año. En esta fecha, se aprovecha para realizar marchas -los movimientos de los trabajadores- con el fin de protestar contra políticas gubernamentales, que consideran que les afecta como conglomerado social.
Por su parte, en el ámbito nacional, también es digno de no olvidar que un 1.° de mayo de 1857 fue la rendición del filibustero William Walker y el triunfo del Ejército Nacional sobre ese intento expansionista y esclavizador en Costa Rica y Centroamérica, según lo ha señalado el historiador Vladimir de la Cruz de Lemos.
A nivel legal significa que el sábado 1.° de mayo se va a trabajar como un día normal, salvo las conmemoraciones que se van a realizar el propio día, al ser internacional su celebración, pero como se dijo, su disfrute o descanso se pasa para el lunes 3 de mayo, en apego a la ley mencionada, bajo las siguientes reglas:
- En principio ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Por su parte, las empleadoras, que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados deben pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda labor el lunes 3 de mayo del 2021, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del periodo, se complete el pago doble conforme a la ley.
- En caso de laborarse extras, durante este día feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble.
- Además, por disposición de los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.







