*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
Este domingo 6 de junio del 2021 dio inicio el proceso de elecciones para definir quién va a dirigir los destinos de nuestro país, del 2022 al 2026.
Revisando en el libro de derecho laboral, denominado Vademécum, encontré que precisamente había escrito sobre el tema, para las elecciones pasadas, por lo que consideré oportuno traer algunas reglas que rigen en materia laboral en momentos del proceso democrático electivo.
De conformidad con la Constitución Política, todo ciudadano -cada cuatro años- inscrito en el padrón electoral ejerce el sufragio -que es una tarea cívica y obligatoria- escoge de los candidatos debidamente inscritos (cada partido político a lo interno realiza la escogencia, mediante el sistema propio de sus estatutos) ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sin poder acceder a puestos de elección popular los que se encuentren ejerciendo la Presidencia o Vicepresidencia de la República, diputados y aquellos funcionarios que hubieren desempeñado cargos públicos de alta jerarquía -como ministros de Gobierno, magistrados, contralores, gerentes de instituciones autónomas- dentro de un periodo anterior a los seis meses o un año a las elecciones, respectivamente (arts. 108 y 132 de la Constitución Política).
Dentro de las relaciones laborales, tanto públicas como privadas, en primera instancia se encuentra el deber de todo ciudadano trabajador de emitir su sufragio de manera libre y sin coacción, ya que lo contrario sería conforme al artículo 70 inc. c, Código de Trabajo patrio (CT), una influencia totalmente prohibida o sea una infracción laboral que, conforme a la reforma laboral, se castigaría con la imposición de una multa entre ocho a once salarios o bien en delito electoral si concurren las circunstancias preceptuadas en el artículo 279 del Código Electoral, sean dádivas, amenazas, coacción, entre otros.
Para darle cumplimiento a lo anterior, ya desde 1943 el legislador estipuló dentro del CT, como obligación patronal, la concesión a los trabajadores del tiempo necesario para el ejercicio del voto sin reducción de salario (arts. 69 del CT y relacionado con el 292 del Código Electoral).
Este tiempo “necesario” que estipula la legislación debe entenderse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad, lealtad y buena fe, es decir, sin que medien abusos en dichos permisos, por cuanto no es válido sacar provecho de la propia ley y por otro podría exponerse la persona trabajadora que abuse, a una medida disciplinaria, en caso de comprobarse una arbitrariedad, en el ejercicio de este derecho.
La anterior disposición valga tanto para el trabajador elector, como para el empleado, que participe en calidad de miembro de una Junta Receptora de Sufragios, según lo ha estipulado el TSE, mediante resolución no. 14.014-E, correspondiente al año 2002.
Es importante estar informados dentro del ejercicio del sufragio, como consecuencia de una manifestación democrática, con ocasión de las votaciones y las relaciones de empleo, en donde esperemos que gane la mejor persona para dirigir los destinos de nuestra bendecida patria.