*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Ahora que los ánimos han bajado dentro del ámbito del derecho colectivo a nivel nacional es oportuno, a nivel técnico, discernir sobre el instituto de la huelga legal entendida como un derecho a la suspensión pacífica por parte de al menos tres o más personas trabajadoras (art. 371 del Código de Trabajo), es decir, que no cumplen dentro del ámbito de las relaciones de empleo con la normalidad cotidiana.
En términos generales, lo atinente a los requisitos para declararse una huelga legal son muy similares a los que ya había plasmado la ley no. 9343, Reforma Procesal Laboral.
Los cambios que provoca la ley, que está vigente a partir del 27 de enero del 2020, se podría decir que son los siguientes:
- Se aclara que una huelga, además de la contractual, podría ser declarada legal cuando tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores.
- Siempre y cuando no dure más allá de 48 horas.
- En el caso de servicios públicos, deberán haber entregado al patrono, con copia al Ministerio de Trabajo y con no menos de cinco días hábiles, una nota escrita de “aviso de huelga” que incluya: fecha de inicio del movimiento, los días y horas en que se llevará a cabo la huelga, las organizaciones sindicales o coaliciones que representan a los trabajadores, el patrono y centros de trabajo afectados, la modalidad de huelga y demás detalles que prevea la ley, como modalidades.
- Algo muy importante es que se señala que en toda huelga, sin excepción, se deberán cumplir los requisitos anteriores, de lo contrario no podrá ser declarada legal.
- A pesar de que la huelga contra políticas públicas no puede durar más allá del plazo previsto por ley ello no significa que no se puedan realizar marchas, concentraciones, mitines u otras manifestaciones; eso sí, en horas no laborales como parte del derecho al berreo constitucional que tenemos todos los habitantes del país.
- No se puede considerar legal ninguna huelga que no sea pacífica y que provoque bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren holgando.
- Declarada la legalidad y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza sin que las partes hubiesen alcanzado una solución, la parte patronal podrá solicitar al juez la suspensión de la huelga cuando compruebe de manera fehaciente que la misma está causando “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía”. Presentada la gestión, el juez concederá audiencia a la contraparte dentro del plazo máximo de 48 horas, plazo en el cual deberán presentar sus alegatos y recibidos estos se resolverá la misma en un plazo máximo de 24 horas, con posibilidad de apelación. De acogerse la suspensión de la huelga, se procederá al arbitraje obligatorio (art. 661 bis).
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