*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Siguiendo con temas de derecho laboral, en vista que las aguas están calmas en estos momentos es importante pasar a discernir sobre una figura nueva que se ideó el legislador con la reforma del 2020, mediante la ley no. 9808, para brindar seguridad.
Precisamente, la clasificación sobre “servicios transcendentales” es algo novedoso y a diferencia de la política o de la que se puede dar en servicios públicos esenciales, no está prohibida, sino que su regulación está limitada a las reglas que se van tratar.
Primero decir que servicios de importancia trascendental, a partir de ahora, son:
- La recolección y tratamiento de desechos y residuos.
- Los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
- La anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.
- Los procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales y otros.
- Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
- Los servicios de administración de justicia.
- Los de Aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
Segundo, estos servicios pueden holgar bajo las siguientes reglas:
- Su plazo no puede sobrepasar de 10 días naturales, si llegado el mismo no existiera acuerdo, se procede conforme a las reglas del arbitraje obligatorio del artículo 707 del Código de Trabajo reformado.
- Para una declaratoria de legalidad, además de cumplir con los requisitos de ley, debe garantizar la continuidad mínima del servicio durante la huelga, para lo cual se debe proponer un esquema de prestación de los mismos, los que deben ser formalizados interpartes y enviados al Ministerio de Trabajo, sino interviene la judicatura la cual hará la fijación en un plazo perentorio de tres días, previa audiencia a la parte contraria. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes. El tribunal resolverá la apelación en un plazo máximo de tres días.
- Una vez definido el esquema de servicios mínimos, el patrono determinará los trabajadores que deberán cumplir con las labores respectivas.
- Siendo que el abandono o la desatención injustificada en el desempeño de las labores por parte de los trabajadores designados en la prestación mínima de servicios se reputará como falta grave, en relación al artículo 81 del Código de Trabajo.
Estar informados, nos hace más libres y educados definitivamente.