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A lo que venimos: feriado del Día de la Madre se disfrutará el propio 15 de agosto

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

El próximo 15 de agosto se celebra el Día de la Madre y para efectos legales se disfruta el propio domingo como feriado de pago obligatorio, es decir, la ley no lo trasladó para el lunes siguiente, como hemos visto que se ha dado para otros feriados con el fin de favorecer el turismo local.

Dentro de otro de los días feriados (declarados así por el legislador, como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable a nivel religioso o cívico/militar) en Costa Rica, que estipula el Código de Trabajo (CT), en su artículo 148 es el 15 de agosto, fecha en que se celebra el Día de la Madre. En el país es de gran trascendencia por la connotación social que conlleva al conmemorarle a la progenitora el agradecimiento por la vida.

Cuenta el historiador Vladimir de la Cruz (tomado de su Facebook): “El Día de la Madre tuvo origen en la Grecia antigua, con motivo de festejar a Rhea o Rea, la madre de Júpiter o Zeus, Neptuno o Poseidón y Plutón. Rea había tenido a estos, y otros hijos, de Cronos, su hermano, quien había sucedido en el trono de los dioses a Urano y según esa tradición Cronos sería igualmente depuesto del trono por uno de sus hijos.

“Por este motivo, Cronos, para evitar ser depuesto, se tragó a sus primeros cinco hijos cada vez que nacían. Cuando llegó el sexto hijo, que era Zeus, Rea, su esposa y hermana, se propuso salvarlo y para ello engañó a Cronos, con una piedra tallada en forma de niño envuelta en mantillas, aparentando su reciente nacimiento.

“Cronos de esa manera se lo tragó pensando que evitaba así el crecimiento de su hijo que le depondría cuando llegara la edad y el momento. Rea se encargó que Zeus fuera llevado a la isla de Creta, donde fue ocultado en una cueva del monte Ida, donde fue cuidado por ninfas y alimentado con leche de una cabra, llamada Amaltea y con miel de abejas y los sirvientes de Rea tenían la obligación de estar haciendo ruido y bulla para evitar que los llantos del niño llegaran a los oídos de Cronos.(…) Rea, en estas condiciones de madre salvadora de su hijo empezó a adorarse, veneración que se extendió geográficamente en el Mediterráneo y Asia Menor”.

Como se aprecia, se da dentro de un contexto de nobleza y amor puro hacia su vástago dentro de la mitología.

En otros países esta festividad se celebra en distintas fechas, por ejemplo: en Estados Unidos, el segundo domingo de mayo; en Nicaragua, el 30 de mayo; en Bélgica al igual que en Costa Rica, el 15 de agosto; Panamá (8) e Indonesia (22), diciembre de cada año.

En Costa Rica, conforme a la legislación, es un feriado de pago obligatorio, sin que se traslade el mismo para otro día que no sea la propia fecha de celebración.

Las reglas son las siguientes:

  • En principio, ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo.
  • Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble.
  • En caso de laborarse extras, se deben pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en este feriado, un pago doble.

Finalmente, conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.

Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.

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