
*Por Eric Briones Briones
Decía un excompañero –que era toda una autoridad en materia salarial por su experiencia de varias décadas laborando en el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)–, que realmente en el país desde hace décadas no ha habido un aumento salarial, sino reajustes por costo de vida, que dista mucho de creer en acrecentamientos patrimoniales, máxime en estos tiempos tan atípicos que vivimos como humanidad.
Entendido esto, el 17 de diciembre del 2020, la ministra del ramo, Geannina Dinarte, así como el presidente de la República, Carlos Alvarado, emitieron vía decreto (ejecutivo no. 42748) en La Gaceta no. 295, la oficialización de la fijación salarial del sector privado (para el público está suspendido) para el 2021, que por ley no. 832 debe hacerse cada año por acuerdo del Consejo Nacional de Salarios, como instancia tripartita, en la que participan sindicatos, cámaras y gobierno (por medio de su secretaría técnica), como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone al Estado el artículo 57 constitucional.
Que para este 2021, el reajuste para todas las categorías conforme a cada perfil y referido a la jornada ordinaria (con excepción del servicio doméstico), corresponde a un 0,30% del ya existente al año pasado, sea que si un ayudante de cocina ganaba diariamente ¢11.549,15 con el reajuste pasa a ¢ 11.583,80; igual en el ejemplo de un operador de radio-taxi de ¢11.761,76 diarios a ¢11.797,05 (se puede consultar en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2021.pdf).
Para los trabajadores del servicio doméstico (existe aproximadamente un 10% de varones, dentro del mismo), es decir, aquellos que no generan lucro para las personas empleadoras (lavan, planchan, limpian, cocinan, cuidan personas -por acuerdo de partes- en la casa atendida y otras propias del hogar), el reajuste es del 2,33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por haberse así dispuesto en resolución N° CNS-RG-2-2019 del 24 de junio del 2019 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 13 de agosto del 2019), con el fin de llegar a una equiparación en los próximos 15 años con los trabajadores de menor rango dentro del escalafón (TNC), pasando de un salario mensual de ¢199.760,73 a ¢205.047,68.
Ahora bien, los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como “pesadas, insalubres o peligrosas” y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional se les fija un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el trabajador en ocupación no calificada (no es que trabajen solo seis horas necesariamente, sino que la hora de estos trabajadores cuesta más, según lo referido).
En cuanto a las ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para la persona trabajadora de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada, se les debe dar alimentación.
Y recordar que para la categoría profesional, sean bachilleres universitarios y licenciados universitarios, respectivamente por mes, corresponde a las sumas de ¢568.819,86 y ¢682.607,23; y si pasan a estar “sujetos a disponibilidad” (como podrían ser abogados, médicos, periodistas, etc.) tienen derecho a percibir un 23% adicional sobre estos salarios mínimos.
Finalmente, y es muy importante (para el pago de los días feriados), el artículo 7 del decreto dispone sobre las formas de pago lo siguiente:
- Si el salario se paga por semana se debe cancelar por seis días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará siete días semanales por así disponerlo el Código de Trabajo.
- Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.
- Además, los salarios determinados en forma mensual en el decreto indican el monto total que debe recibir el trabajador “en caso de pagarse por semana” (recordemos que bajo pago semanal sí se pagan las 52 semanas del año). Siempre que la actividad no sea comercial (artículo 152 del Código de Trabajo) el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente laborados.
*Doctor en Derecho Laboral