*Por Eric Briones Briones
Mediante una publicación del 20 de agosto del 2019, en La Gaceta no.155, alcance no. 186, la Asamblea Legislativa, se puso en conocimiento el proyecto denominado: “Celebración nacional del 1.° de diciembre como Día de la Abolición del Ejército y día feriado de pago no obligatorio”.
En caso de convertirse en ley de la República, en tres artículos, se declara el 1.° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.
Esto ocurrió el 1.° de diciembre de 1948 en un acto simbólico en el antiguo Cuartel Bellavista, hoy Museo Nacional, donde el presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer, derribó con un mazo parte del mismo, en señal de la supresión de las fuerzas armadas del país a partir de ese momento, y que ha valido para tener paz a nivel interno y que el país sea admirado y emulado por otras naciones del mundo, dentro de un mundo tan convulso, originado por la Guerra Fría y hoy por la globalización.
No significa que se suma un día de los once que se estipulan en el artículo 148 del Código de Trabajo, sino que se modifica dicho artículo para incluir el 1.° de diciembre, pero se elimina como feriado el 12 de octubre del listado, es decir, quedan igual, en total once días feriados a nivel de país, nueve de pago obligatorio y dos de no pago obligatorio.
Lo que sucede con el 12 de octubre es que si bien ya no se considerará feriado en el país, sí se propugna -con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos- conmemorar de manera obligatoria las actividades cívicas y educativas el propio día de la celebración por parte de todos los centros de educativos de enseñanza primaria y secundaria, pero no regirá como feriado.
En la práctica habría que esperar las consecuencias sociales que traiga esta disposición y la generación de otros rubros, como el pago doble, cuando se dé, por ejemplo, en días de descanso obligatorios al estipularse la constricción de la celebración el propio 12 de octubre de cada año.
Precisamente la reforma dispone que cuando el 1.° de diciembre se dé entre el martes y el viernes, el día del disfrute del feriado se trasladaría para el lunes posterior o siguiente.
No obstante, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, la parte patronal, previa aceptación de la persona trabajadora/colaboradora, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días; es decir, viene a surtir la misma regla que se establecía para el 12 de octubre de cada año.
En lo demás la reforma del numeral 148 del Código de Trabajo se mantendría igual a su predecesora dentro de la parte jurídica; endilgándose -asimismo- al Poder Ejecutivo la organización de los actos oficiales de dicha conmemoración dentro del territorio nacional.
En el ámbito laboral, en caso de llegar a ser ley de la República, este feriado de pago no obligatorio significa:
- Todos los trabajadores, en principio, tendrían derecho a disfrutar del feriado 1.° de diciembre, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
- Si la persona trabajadora opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibiría sencillo.
- En los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio.
- En caso de laborarse extras, se remuneran a tiempo y medio, pero según el pago que se esté devengando ese día.
- Ese feriado, conforme a la ley, podría ser trasladado, como se indicó, según los presupuestos del proyecto de ley.
Definitivamente estar informados, como ciudadanos, nos hace más libres y educados en la toma de cualquier decisión que hagamos dentro del diario quehacer laboral.
(*) Doctor en Derecho Laboral.