Por Eric Briones Briones
Han pasado dos años (25 de julio del 2017) desde que los costarricenses logramos (después de casi tres quinquenios de discusión) ponernos de acuerdo y emitir una reforma al Código de Trabajo (CT), conocida como la reforma procesal laboral (RPL), llamada así porque se pensó en sus albores en modificar y actualizar la parte adjetiva/procesal del CT, no obstante, al final se transformaron institutos de la parte individual (v.gr. la carta de terminación de la relación laboral y la discriminación) y la colectiva (v.gr. la huelga y la negociación colectiva en el sector público).
La misma, en la parte formal, modificó y actualizó algo más de la mitad de nuestro CT e incluyó casi 100 artículos más de los originales que se tenían y que tocaron algunos temas que si bien venían siendo tratados por la jurisprudencia de la Sala Segunda y de la Sala Constitucional, ambas de la Corte Suprema de Justicia, no habían sido tasados dentro de la legislación formal para la consecución de la certeza y la seguridad jurídica; ejemplos de ello son la negociación colectiva dentro del sector público o el procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron riesgos y su reinstalación legal.
Pero, ¿qué ha venido a significar la misma en la práctica forense, o es decir, en el diario vivir cotidiano de los que nos enfrentamos a diario con esta desde diversas posiciones y escenarios?
Bueno, en primer lugar, un cambio de mentalidad o de chip a la hora de asesorar, por cuanto, dentro de la misma y como herramientas ágiles se propugna, ya no por el litigio, sino por el contrario, por la conciliación y el arbitraje y no solo dentro del ámbito individual, sino también colectivo, para lo que se fortalecieron no solo el engranaje judicial, sino también el administrativo, permitiendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atender las mismas, tanto en los conflictos económicos y sociales, como jurídicos.
Amén, se viabilizó a los centros RAC, privados en materia laboral, que pudieran ofrecer los servicios a la ciudadanía en pro de una justicia más pronta y cumplida.
Lo anterior, no solo viene a facilitarles la vida a los trabajadores, sino también a los patronos, pues se les da la oportunidad, a ambas partes, de finalizar sus reyertas, en un tiempo menor de lo que sucedía antes de la RPL y con opción de escogencia, todo dentro de la idiosincrasia y tradición pacifista que caracteriza al costarricense.
En este sentido, según datos brindados a la prensa por el ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola, solo el año pasado, se atendieron a más de 8.000 personas adicionales en el servicio de atención diaria para asesoría y cálculo de extremos laborales.
Por otra parte, en la conciliación laboral, se atendieron alrededor de 1.700 procesos más que en años anteriores, producto del fortalecimiento y facultades de la RPL, lo que ha significado un monto de ¢4.204 millones a nivel institucional.
Es decir, solo en la Dirección de Asuntos Laborales, que es el ente del Ministerio de Trabajo de velar por la armonía sociolaboral, se han atendido más casos que en años anteriores de procesos de conciliación colectiva de carácter económico social, tanto en el sector público como privado, con personal altamente calificado, no solo por su diario quehacer, sino por su constante capacitación, sin obviar, que a partir de la RPL, ha autorizado el funcionamiento de Centros de Resolución Alterna de Conflictos privados en materia laboral, información que se mantiene en la página web del MTSS, al igual que la lista de árbitros externos autorizados para los procesos que se requieran; con esto se facilita definitivamente la menor litigiosidad judicial por el arreglo en sede administrativa dentro de ese fin que busca precisamente la reforma laboral.
Finalmente, y en segundo término, sin lugar a equivocación, esta ha venido a constituir un hito histórico en el tema de la discriminación, por cuanto pasamos dentro del ámbito procesal judicial a contar con un procedimiento especial en la vía “sumarísima”, que con la ayuda de la autoridad administrativa (Inspección de Trabajo) se puede reinstalar a una persona trabajadora que por motivos de discriminación, sea por origen social, discapacidad, orientación sexual, opinión política y cualquier otra actuación u omisión que la parte acusada no pudiera demostrar que fue de manera objetiva, racional y proporcional, es decir, sin ánimo de segregar, esto con base en los artículos 404 y 478 del CT.
Lo anterior en tiempo récord, es decir, en pocas semanas y no como sucedía anteriormente, en varios meses o años. Esto ha significado, según datos del Departamento de Gestión de la Inspección de Trabajo, que se han pasado a atender casos en el tema de la discriminación, sea por restricción de derechos de trabajadora embarazada de un 27% a casi el 30%; sea por hostigamiento laboral de un 13% en promedio mensual a un 16,41%, para un promedio general de un 0,29 a la cifra de 1,75%, lo que equivale a un aumento significativo, en un plazo relativamente muy corto.
En la próxima entrega, se tratarán otros tópicos, que han venido a provocarse desde la puesta en marcha de la reforma más profusa que se ha realizado a la materia laboral y de la que los que hemos leído hoy somos testigos históricos de la misma, siendo el tiempo transcurrido el único que nos enjuiciará para bien o para mal.
*Doctor en derecho laboral.