*Dr. Eric Briones Briones
Resulta importante referirnos al tema del interinazgo porque en el país actualmente en el ámbito público en promedio una tercera parte de los servidores estatales (entiéndase aquellos que prestan al Estado un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fue expedido por autoridad o funcionario competente) son interinos, dentro de los distintos Poderes de la República.
En la práctica, este tipo de situación laboral puede generar mucha inestabilidad en la vida personal y familiar de un trabajador (desde mayor propensión a las prácticas laborales desleales, hasta cierta, diferenciación del mismo sistema crediticio).
Así que lo deseable es que en el país haya funcionarios en propiedad, previa comprobación -conforme indica la Constitución Política- de su idoneidad, según lo legado por nuestro abuelos constituyentes del siglo pasado (y que precisamente ese ha sido uno de los bastiones democráticos del sistema, a nivel centroamericano, con independencia, consideramos que hoy debe ser revisado y adaptado a las nuevas estructuras sociales, que demandan los actuales tiempos).
No obstante, por diversas situaciones (que deberían ser de excepción) se han tenido que acudir a los nombramientos interinos con el fin de solventar de manera inmediata la continuidad del servicio público. Entendiéndose por personas trabajadoras interinas aquellos funcionarios designados para ocupar de manera temporal un puesto, ya sea para sustituir a un servidor regular o porque haya una plaza vacante durante determinado período.
Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto no. 10.381 del 2002, ha sostenido que este tipo de trabajador goza de una “estabilidad impropia o relativa”, es decir, a contrario de la estabilidad propia constitucional, en donde solo se puede remover a un funcionario cuando ocurran los presupuestos del artículo 192 constitucional (despido justificado o reducción forzosa por motivos presupuestarios o para conseguir una mejor organización) a estos sí se les puede remover bajo ciertos presupuestos, como de seguido se pasará a ventilar, según la jurisprudencia constitucional.
Dentro de los presupuestos por los que se puede despedir a un interino, dentro de la estabilidad impropia que goza, están:
- Que el titular de la plaza regrese a la misma o esta se saque a concurso en propiedad, consecuencia de que estuviese vacante; en este caso no hay responsabilidad de la administración, salvo el pago de los derechos laborales al interino y cualquier otro rubro que se haya acordado.
- Que la persona interina cometa una falta que haga imposible su continuidad laboral.
- Que se le haya nombrado por plazo determinado o fijo y el mismo venciera.
- Cuando la persona funcionaria ascendida interinamente no supere el período de prueba establecido por la ley.
- Cuando se esté frente a un proceso de reestructuración, que implique la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo (voto constitucional no. 17.059-2012).
Además de los anteriores, recientemente mediante voto constitucional no. 13.238 del 2019 se ventiló el caso de un interino nombrado por inopia (que no cumple del todo con los requisitos) al no haber nadie que tuviera los requisitos exigidos para el puesto, pero una vez que se encontró a una persona mejor calificada se optó por no prorrogarle más el nombramiento; ante esto, la Sala en mención consideró que no existía violación constitucional, ya que precisamente al encontrarse en mejores condiciones de brindar el servicio ello va acorde con el precepto constitucional de la idoneidad comprobada.
Como se puede razonar, la jurisprudencia constitucional ha venido marcando en el país el derrotero e interpretación de esta figura, no obstante, al margen de esto, sí sería conveniente que en alguno de los proyectos de empleo público que se tramitan en la Asamblea Legislativa se pasara a regular esta temática de manera expresa y dentro de un marco regulatorio positivo con el fin de conllevar seguridad jurídica a los miles de trabajadores (y a sus familias) del sector público, que hoy se encuentran en dicha situación.
*Doctor en derecho laboral