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El Gobierno se equivoca de enemigo: el portador legal no es el sicario


Por el máster Milton Madriz Cedeño
Politólogo, experto en administración pública y portador legal de armas

Apoyar a un gobierno no obliga a aplaudir sus equivocaciones. Menos aún cuando desde su oficialismo se pretende presentar como política de seguridad una nueva colección de restricciones contra quienes cumplen la ley. Como politólogo y portador legal de armas, rechazo ese atajo: la incompetencia para desarticular al crimen organizado no debe trasladarse al ciudadano mediante más prohibiciones.

Los expedientes 25.836, sobre armas deportivas, promovido por Nogui Acosta, y 25.889, de reforma a la Ley de Armas y Explosivos, encabezado por Gonzalo Ramírez y otros diputados oficialistas, merecen una objeción de fondo. 

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Sus disposiciones restrictivas confunden riesgos que deben investigarse con prohibiciones generales cuya eficacia no demuestran. El membrete legislativo no convierte una conjetura en conocimiento.

Milton Madriz Cedeño.

Empecemos por la estadística, tan invocada y tan mal interrogada. El Observatorio de la Violencia registra 681 víctimas de homicidio con armas de fuego en el 2025: el 78 % del total. El dato identifica el instrumento utilizado, no su procedencia ni la condición del portador. No dice cuántas armas llegaron por contrabando, fueron sustraídas, desviadas o adquiridas mediante testaferros. Mucho menos demuestra cuánto disminuirán los homicidios restringiendo al propietario autorizado. Confundir esas preguntas es un error elemental de política pública.

Tampoco estamos ante un mercado sin regulación. La Ley 7530 y su reglamento contemplan inscripción, verificación de antecedentes, huellas, evaluación de idoneidad mental y examen teórico-práctico. 

Desde la reforma de 2019 existe un límite de dos armas para seguridad personal, familiar y patrimonial, distinto del régimen deportivo. Presentar nuevos requisitos como si el Estado descubriera hoy la necesidad de controlar armas revela, cuando menos, una preocupante ignorancia del ordenamiento que se pretende reformar.

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El expediente 25.836 propone cinco armas deportivas como máximo ordinario y diez mediante autorización excepcional. Invoca un registro de 14.759 armas pertenecientes a 6.863 personas; 595 titulares concentran 5.861 unidades. 

Son datos de distribución patrimonial, no una tasa de delincuencia. Y su propia exposición admite que la información disponible no permite identificar a las armas deportivas como principal fuente del arsenal del crimen organizado.

Esa admisión no impide prevenir desvíos. Ningún riesgo necesita ser mayoritario para merecer atención. Pero sí obliga a justificar la medida elegida: ¿qué relación existe entre cantidad registrada y probabilidad de desvío?, ¿por qué cinco?, ¿qué reducción delictiva se espera?, ¿por qué no bastan controles individualizados? Sin contestar esas preguntas, el límite es una decisión política insuficientemente acreditada, no una conclusión criminológica.

Más revelador resulta otro dato del expediente: el OIJ cruzó 3.161 armas examinadas por Balística, entre abril de 2023 y agosto de 2026, con registros de denuncias y obtuvo 322 coincidencias. Sin embargo, no podía determinar directamente cuáles tenían matrícula deportiva porque carecía de acceso directo a ControlPAS. 

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Esas 322 coincidencias no equivalen a 322 armas deportivas empleadas en homicidios. El déficit demostrado es de información institucional. ¡Primero comuniquen sus bases de datos; después expliquen por qué necesitan prohibir más!

La misma propuesta menciona 34 polígonos y cuatro asociaciones, pero apenas cinco inspecciones durante 2025 y 2026, hasta el corte reportado. No puede deducirse de ello cuántos establecimientos fueron inspeccionados, pero sí preguntarse por la capacidad fiscalizadora. Antes de multiplicar obligaciones, corresponde explicar cómo se ejecutan las existentes. La Administración no debería cobrarle al administrado, en restricciones, su propia debilidad de gestión.

El expediente 25.889 eleva de 18 a 25 años la edad general para poseer y portar armas. Para fundamentarlo cita la victimización de personas de 18 a 29 años, mientras reconoce que no existe evidencia oficial de que quienes tienen entre 18 y 20 cometan la mayoría de los delitos armados. Ser víctima no equivale a ser victimario. Tampoco una generalización sobre impulsividad sustituye el análisis del riesgo entre solicitantes evaluados y legalmente habilitados.

La excepción laboral merece una explicación igualmente seria: se permitiría portar desde los 18 años para determinadas funciones de seguridad. La capacitación y supervisión pueden justificar un trato distinto, ciertamente. Precisamente por eso debe explicarse por qué no sirven también para una autorización individual fuera del empleo. La madurez no aparece al ponerse un uniforme ni desaparece al terminar el turno.

Se agrega acreditar el origen de ingresos para adquirir y mantener armas. La exposición admite diversos documentos, incluso pensiones y herencias; el articulado, sin embargo, no precisa qué debe probarse para “mantener” un arma. Esa indefinición abre espacio a discrecionalidad y costos. Acreditar fondos lícitos no debe convertirse en demostrar que se pertenece a una categoría económica aceptable. Una norma destinada a detectar testaferros necesita criterios de riesgo, no una ventanilla autorizada para sospechar de todos.

Es menester recordar la genealogía de esta receta. En 2019, la directora de la Fundación Arias pidió a la Sala Constitucional excluir determinadas armas semiautomáticas del acceso civil. En 2017, Silvia Sánchez, Ronny Monge y Olivier Jiménez, del PLN, figuraron entre los proponentes del expediente 20.509, cuyo texto original pretendía reducir a una el límite ordinario para defensa personal. Hubo después posiciones distintas dentro del propio PLN. La historia exige precisión, no amnesia selectiva.

El oficialismo debería examinar con cuidado esa herencia restrictiva, asociada durante años a la Fundación creada por Óscar Arias y a sectores liberacionistas. No necesita órdenes de Arias para equivocarse por cuenta propia. Reproducir aquella orientación, sin demostrar el beneficio de cada nueva carga, no constituye una ruptura con las viejas prácticas: es continuismo burocrático con otra camiseta.

Defender la tenencia legal tampoco autoriza a negar sus riesgos. Existen armas robadas y desvíos desde circuitos lícitos; el expediente deportivo registra 53 sustracciones entre 2022 y 2026. Por eso respaldo custodia responsable, trazabilidad y fiscalización de operaciones sospechosas. La frontera relevante está entre la conducta legítima y el desvío, no entre el ciudadano tolerable con cinco armas y el presuntamente inconveniente con seis. La potestad estatal de regular no exonera de justificar la necesidad y proporcionalidad de cada restricción.

Mientras tanto, existen objetivos concretos de investigación criminal. El 15 de enero de 2026, el Ministerio Público informó de seis allanamientos contra una presunta organización dedicada al comercio de armas prohibidas y drogas. La investigación incluía el transporte previo de diez fusiles AR-15; durante los operativos se decomisó un AK-47. Un caso no describe todo el mercado criminal, pero señala tareas verificables: investigar proveedores, redes, financiamiento y desvíos, en vez de medir el éxito por permisos dificultados.

La investigación criminológica ofrece alternativas que merecen evaluación. Anthony Braga, David Weisburd y Brandon Turchan analizaron 24 evaluaciones cuasiexperimentales de disuasión focalizada y encontraron una reducción delictiva global moderada. Estas estrategias combinan actuación penal sobre grupos de alto riesgo, participación comunitaria y servicios sociales. La evidencia procede casi enteramente de Estados Unidos y no garantiza resultados idénticos aquí; precisamente por eso corresponde ensayar, medir y corregir, no importar consignas.

Propongo concentrar recursos en inteligencia contra redes de tráfico, investigación financiera, control fronterizo y aduanero, protección de testigos y esclarecimiento de homicidios. Integrar ControlPAS, OIJ y Fiscalía con acceso autorizado y auditado. Fiscalizar inventarios estatales y de seguridad privada; investigar compras mediante testaferros y pérdidas reiteradas. Intervenir sobre grupos violentos y territorios críticos, acompañando la persecución penal con prevención del reclutamiento juvenil. Exigir indicadores públicos de resultados y evaluaciones independientes.

Solicito a los diputados archivar ambos proyectos en su redacción actual. Las disposiciones útiles sobre trazabilidad y desvío pueden recuperarse en una iniciativa específica, técnicamente sustentada y sometida a un contradictorio real. Antes de votar nuevas restricciones, presenten el diagnóstico, el costo administrativo, las alternativas consideradas y el efecto esperado. El ciudadano no tiene por qué aceptar como ciencia lo que el proponente apenas ofrece como intuición.

Gobernar exige distinguir. Legislar exige estudiar. Y combatir el crimen exige algo más difícil que incomodar al contribuyente identificable. El oficialismo se equivoca al elegir ese blanco; la Asamblea agravaría el error convirtiéndolo en ley. Al sicario hay que desarticularle la organización y llevarlo ante la justicia. Al ciudadano honesto, dejar de administrarle la incompetencia ajena en cuotas de prohibición.

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