- Se mantiene el derecho a la visita, pero la otra persona debe demostrar un vínculo previo y no ser privada de libertad.
El gobierno continúa introduciendo reformas en el sistema penitenciario para acabar con el relajo en las cárceles del país. La más reciente prohibe las visitas íntimas entre personas privadas de libertad de diferentes cárceles o dentro de la misma.
La Presidente de la República, Laura Fernández, firmó el decreto Ejecutivo N.º 45974-JP, el cual cambia un artículo del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional.
“No se autorizarán visitas íntimas entre personas privadas de libertad, independientemente de que se encuentren ubicadas en el mismo o en diferentes establecimientos penitenciarios del Sistema Penitenciario Nacional”, dice el texto.
Las visitas íntimas solo las podrá realizar una persona mayor de edad que no sea privada de libertad, que demuestre un vínculo previo con el reo y cumpla con los requisitos y las valoraciones del Instituto Nacional de Criminología.
El Ministerio de Justicia y Paz explicó que los traslados de privados de libertad para estas visitas conllevan estrictas medidas de control que implican el uso de personal y vehículos oficiales del Ministerio, incluso si fuera dentro de la misma prisión.
La idea detrás de la medida es que el despliegue de los recursos públicos se dirija a tareas prioritarias como el mantenimiento de la seguridad.
En el documento se aclara que se garantiza el derecho de los reos a las visitas sin discriminar su orientación sexual y que tendrán a su disposición los otros mecanismos de contacto autorizados, siempre y cuando no afecten la seguridad del centro penal.