- Según un oficio con fecha del viernes 9 de octubre de 2026, el entonces candidato no entregó documentos, nombres, montos ni fechas que respaldaran lo que dijo sobre dinero de Bukele.
El TSE cerró la gestión sobre lo que dijo Claudio Alpízar de la campaña de Pueblo Soberano: para el Tribunal no hay elementos mínimos ni para abrir una investigación preliminar. Se lo comunicó a la diputada Mayuli Ortega Guzmán, presidenta del partido.

El oficio lo firma el jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla.
Todo salió de un video que Alpízar, entonces candidato presidencial de Esperanza Nacional, difundió el jueves 8 de enero de 2026. Ahí dijo que el presidente salvadoreño Nayib Bukele aportaba dinero a la campaña de Pueblo Soberano, y que ese dinero serviría para pagar a los 21 “guardianes del voto” que el partido anunció.
En ese video dijo, además, que no presentaría una denuncia formal porque quienes le pasaron la información pidieron anonimato.
Al día siguiente, el viernes 9 de enero de 2026, Ortega pidió al TSE investigar esas manifestaciones. Pueblo Soberano calificó las afirmaciones de “temerarias y sin sustento”.
Alpízar celebró la denuncia y dijo que esperaba que el TSE vigilara los movimientos financieros del partido.

Pero cuando el TSE le pidió, el martes 13 de enero de 2026, los datos que sustentaran lo dicho, la respuesta llegó el lunes 19 de enero de 2026: una “fuente humana del país hermano de El Salvador”, con identidad confidencial.
Nada más, según el TSE. El oficio dice que no entregó documentos financieros, ni la identificación de supuestos aportantes o intermediarios, ni montos, fechas o transferencias. Tampoco otros elementos verificables que sustentaran, “siquiera en un plano indiciario”, un financiamiento prohibido.
Con eso, el Departamento concluyó que “no se cuenta con elementos indiciarios mínimos” para abrir una investigación administrativa preliminar y archivó las diligencias.
El TSE aclaró que el archivo se limita a sus competencias de fiscalización y control del financiamiento de los partidos.
Sobre los hechos que Ortega planteó como una eventual calumnia, el oficio le recuerda que es un delito de acción privada, tipificado en el artículo 147 del Código Penal, y que puede acudir a la autoridad penal si lo estima pertinente.