La Sala Constitucional falló a favor de Marta Esquivel y condenó al OIJ por vulnerar su intimidad y presunción de inocencia durante los allanamientos del Caso Barrenador en septiembre de 2024.

Según la resolución, la Policía Judicial divulgó información sensible, incluyendo su domicilio y fotografías de su residencia, antes o durante los operativos, permitiendo que medios de comunicación identificaran a la funcionaria de manera inequívoca y exponiéndola públicamente sin que exista sentencia firme en su contra.
El tribunal fue contundente: aunque la prensa tiene derecho a informar sobre hechos de interés público, la forma importa. Publicar datos privados como la dirección exacta o imágenes del lugar de residencia “excede el interés público y vulnera derechos fundamentales”, especialmente cuando la persona investigada mantiene, por ley, su estado de inocencia
Para los magistrados, la coincidencia entre el boletín del OIJ y la cobertura mediática casi inmediata no fue casual: la información salió de la propia institución
La victoria es estrictamente procedimental: la Sala IV acogió el recurso únicamente contra el OIJ, desestimando los señalamientos contra la Fiscalía y el Poder Judicial, y en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la investigación por presunto sobreprecio de ¢12.400 millones en contratos de Ebáis
Es decir: que el OIJ haya cometido un exceso no significa que Esquivel sea inocente. La investigación por el Caso Barrenador sigue vigente, con medidas cautelares ampliadas y un expediente que deberá resolverse en los tribunales penales correspondientes
El Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios, y el OIJ recibió una prevención formal para no repetir conductas similares, bajo apercibimiento de responsabilidades legales
Este fallo marca un precedente: la lucha contra la corrupción no puede convertirse en un espectáculo que atropelle derechos. Al final, la justicia debe ser justa en el fondo… y también en la forma.






