El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le puso un bozal al gobierno de Rodrigo Chaves.
En una resolución sin precedentes, que atenta contra la libertad de expresión de las instituciones estatales, se limita cualquier divulgación sobre obras y proyectos que lleven adelante.
Una orden del TSE que lastima la transparencia y rendición de cuentas que tanto exige la Contraloría General de la República (CGR).
Sin duda, esto le da un vertiginoso viraje al contenido de las conferencias de prensa de los miércoles que dirige Chaves y que ofrece antes de cada Consejo de Gobierno.
El TSE estrenará el bozal a partir del 2 de octubre del 2025, cuando empiece la campaña electoral.
En las conferencias, que inician minutos antes de la 1 p. m., es usual que el mandatario se raje echándoles flores a los jerarcas de las diferentes instituciones y exalte los logros de su administración.
Por supuesto que también les tira a los diputados de oposición; al fiscal general, Carlo Díaz, y a otras figuras más.
¿Dónde está lo malo? ¿Por qué podría prohibirse? Bueno, el Tribunal adecuó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, curiosamente, atentan contra las libertades fundamentales.
Con ello se prohíbe que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales difundan información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas.
Esa prohibición inicia a partir del día siguiente de la convocatoria a las elecciones nacionales y hasta el propio día de los comicios.
La convocatoria oficial de las elecciones es el 1.° de octubre y el dos de ese mes arranca la veda que, ahora, por ese ajuste, sería todavía más estricta. Las elecciones serán el 1.° de febrero del 2026.
La restricción se aplica a espacios de medios de comunicación tradicionales, medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales medie pago o no.
Y, entonces, como las conferencias se transmiten por el perfil de YouTube y de Facebook de Casa Presidencial y se habla maravillas del gobierno es muy probable que sufran un cambio drástico en su contenido.
Los magistrados electorales basaron su decisión de aplicar ese cambio en la interpretación recordando que ningún partido político obtenga ventaja indebida del aparato público.
Además, la Constitución Política califica de garantía del sufragio la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”.
“Sobre esa base, nuestro ordenamiento tiene mecanismos para evitar que el inadecuado uso de recursos públicos -en favor de tendencias o candidaturas- ocasione un ilegítimo desequilibrio entre una opción eventualmente respaldada por quienes ocupan cargos de autoridad y las demás agrupaciones en contienda”, indica un comunicado de prensa emitido por el TSE.
Según el Tribunal, el numeral 142 persigue ese fin, sin embargo, hasta la fecha, había interpretado que las instituciones públicas enlistadas en ese artículo sí podían divulgar, durante el periodo de campaña, la obra pública realizada y los logros gubernamentales en sus plataformas digitales siempre que no mediara pago; lo prohibido era la pauta publicitara pagada.
Esa interpretación no se corresponde con el estándar que recientemente ha fijado la Corte IDH.
“En los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, se indica que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, puesto que ‘podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo que puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral’ (párrafo 109 de la sentencia Capriles vs Venezuela).
La legislación costarricense señala que la difusión de los logros obtenidos en la gestión gubernamental se entiende como ‘beligerancia política’, la cual se sanciona con la ‘obligatoria de destitución’ del funcionario y con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años.







