El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo resolvió suspender parcialmente la resolución del Ministerio de Salud del pasado 14 de mayo, en la cual se prohíbe la venta de productos que tengan nicotina sintética y líquidos tipo cannabinoides, es decir, sustancias químicas fabricadas en laboratorio similares al cannabis.
Esta decisión surgió a raíz de una medida cautelar contra la suspensión de la venta de vapeadores con aceite de cáñamo que presentó el abogado Wálter Brenes, representante de la empresa Imperium Extracts, porque la medida le estaría causando pérdidas por encima de ₡118 millones.
Brenes argumentó “mi representada solamente se dedica a la distribución de líquidos de vapeo que solo contienen productos derivados del cañano, los cuales si
bien son de la misma familia de los cannabinoides, no contienen nicotina
sintética ni provocan daños a la salud de las personas”.
El abogado agregó que a partir del artículo 3 de la 10.066, “Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial” se puede interpretar que el Ministerio de Salud no puede emitir la prohibición por su cuenta sin la participación de las otras instituciones que menciona esta ley.
El lunes 20 de mayo, el Tribunal optó por una suspensión parcial de la resolución administrativa, que el Ministerio de Salud había impuesto en tanto se confeccionaba un reglamento para regular la venta de vapeadores debido a que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) registró 3.170 personas atendidas con diagnósticos relacionados con el vapeo entre 2021 y 2024.
Anteriormente el Ministerio de Salud informó que presentará un proyecto de reforma a la ley 10.066 con el objetivo de corregir sus deficiencias legales. El reglamento de esta ley se encuentra en revisión a la espera de la firma del Presidente de la República.