La Sala Constitucional declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo a favor de Rocío Alfaro Molina, exdiputada del Frente Amplio (2022-2026), y anuló el acuerdo con el que el Consejo de Gobierno había rechazado su nombramiento como representante titular del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el período 2026-2030.

Alfaro había sido electa por mayoría absoluta en la Asamblea del Movimiento Sindical el pasado 9 de junio, pero el Consejo de Gobierno rechazó su designación el 24 de junio. Para la Sala, ese veto careció de todo fundamento jurídico: la propia Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su artículo 6, le prohíbe al Poder Ejecutivo objetar este tipo de nombramientos, ya sea de la representación sindical o de la patronal.
El rechazo que originó el pleito
El Consejo de Gobierno había justificado su veto a Alfaro alegando que no acreditaba competencia suficiente en materias económico-sociales, que mantenía una participación político-electoral activa dentro del Frente Amplio, que tenía vínculos familiares con personas funcionarias de la CCSS, y que había emitido posiciones públicas sobre modelos de gestión de salud que, a criterio del Gobierno, podrían afectar su imparcialidad en el cargo. La Sala consideró que ninguno de esos argumentos tenía sustento legal frente a lo que establece el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Dos líneas de razonamiento entre los magistrados
Aunque el fallo fue unánime en el resultado, los siete magistrados no llegaron todos por el mismo camino. Para un grupo, el rechazo del Consejo de Gobierno vulneró la autonomía que la Constitución Política le otorga a la CCSS. Para otro grupo, el problema de fondo fue distinto: consideraron que se violó el derecho de Alfaro a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, además de la libertad sindical en su dimensión colectiva.
Según la resolución, los magistrados Paul Rueda Leal y Luis Fernando Salazar Alvarado consignaron notas por separado, mientras que Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas concurrieron con la decisión final, pero por razones diferentes al resto del Tribunal.
Lo que ordena el fallo
Con la sentencia 2026-031380, la Sala anuló específicamente el punto i. del acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 24 de junio, que rechazaba el nombramiento de Alfaro. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, montos que se definirán posteriormente en la vía contencioso-administrativa.
La resolución completa todavía está en redacción. Una vez que concluya ese proceso y se notifique, será publicada en el sitio Nexus del Poder Judicial para consulta pública.







