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Sala Cuarta respalda que refugiados accedan al bono de vivienda

Una resolución de la Sala Constitucional confirmó que las personas con estatus de refugiadas en el país accedan al bono de vivienda que ofrece el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Los magistrados llegaron a esta conclusión por un recurso de amparo en el que se denunció que descartar a un candidato al bono por ser refugiado es un acto de discriminación.

Un venezolano presentó el caso ante los magistrados. Él cuenta con dimex categoría especial de refugio.

El extranjero aseguró tener arraigo en el país porque tiene una hija costarricense y está iniciando el trámite de naturalización, además hace más de cuatro años cotiza para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

De acuerdo con el documento de la Sala Constitucional, el hombre consultó si con estas condiciones aplicaba para el bono y recibió un correo en el que se le respondió: “Con el estatus de refugiado no es posible optar por el bono de vivienda, pero una vez que usted tenga la residencia permanente sí es posible que lo solicite”.

Dagoberto Hidalgo, gerente general del Banhvi, explicó que en su momento “la condición o categoría de refugiado se consideraba temporal o transitoria y por lo tanto esta impedía el otorgamiento del bono familiar” y aceptó que la institución dio información inexacta en el correo de respuesta.

Sin embargo, el subdirector general de Migración y Extranjería, Allan Rodríguez Vargas, aclaró que “el reconocimiento de la condición de refugiado es para que pueda permanecer en el país de manera permanente, pese a que técnicamente no es una residencia permanente”.

Las autoridades de Migración determinaron en el 2022 que “es jurídicamente viable la inclusión de las personas refugiadas y solicitantes de tal categoría en los programas destinados a beneficiarios permanentes en el país”.

Los magistrados dieron lugar al recurso. Se ordenó al gerente general del Banco a dejar sin efecto el correo y que la institución pague daños y perjuicios al afectado.

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