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Reclutador que discrimine perderá puesto sin responsabilidad patronal

*Por Eric Briones Briones

Dentro de las nuevas causas (aparte de las previstas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo) para despedir a una persona trabajadora (sin responsabilidad, es decir, sin pago de preaviso y auxilio de cesantía, por parte del patrono) es oportuno mencionar dos específicas.

A partir de la reforma laboral (2017), se promulgó que el trabajador (sea del sector público o privado) que en el ejercicio de sus funciones relativas a “reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal” o de cualquier otra forma que provoque alguna discriminación (sea por motivo de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga) va a incurrir en falta grave para los efectos del artículo 81.

Recientemente, mediante cambios a la Ley VIH (2019), se incluyó un inciso m, dentro del artículo 81 del Código de Trabajo, como causa de despido, cuando una persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra por su condición de ser portadora de VIH, esto debe entenderse, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se incurra.

Definitivamente, como refirió el profesor italiano Gustavo Zagrebelsky, reconfortante es saber que el derecho es objeto de reflexiones y desvelos, conducentes a su función precisa, dentro de nuestra sociedad dinámica, que es satisfacer los intereses de esta en pro de una convivencia pacífica y ordenada, adaptándose a los nuevos paradigmas que hoy nos toca vivir y hacer dable.

*Doctor en Derecho Laboral.

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