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Pruebas contra Elena Correa por aparente estafa serían insuficientes

En el tormentoso pleito judicial entre la Miss Costa Rica 2017, Elena Correa, y su esposo, el empresario Carlos Rodríguez, el punto de mayor peso para que detuvieran a la modelo se concentra en la aparente sustracción de $41.527.

Si bien es cierto hay otros delitos que hacen fila contra la mujer, de 32 años, que su marido la haya denunciado por presuntamente haber realizado cinco transacciones, la madrugada del 13 de abril del 2023, la coloca en una posición bastante comprometedora.

A pesar del escandalazo mediático y la movilización impresionante de agentes que hubo en las afueras y dentro de la casa de la pareja, el viernes 16 de junio, en El Castillo, San Rafael de Heredia, las pruebas contra Correa por el supuesto delito de estafa informática serían insuficientes.

Al menos, así se desprende de algunas consideraciones de la sentencia de primera instancia número 2023000089, del Juzgado Contravencional de San Rafael (violencia doméstica), del 8 de junio del 2023, de la que ¡Qué Torta! cuenta con una copia firmada digitalmente por la jueza Elizabeth Picado Arguedas.

Y, aunque la denuncia por la desaparición de la plata se encuentra bajo investigación de la Fiscalía Adjunta de Heredia y en sede judicial ante el Juzgado Penal de la provincia, vale la pena repasar ciertos detalles del fallo del 8 de junio.

“En cuanto a este hecho, pese a que se aportó la denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial el día 13 de abril del presente año por parte de este señor (Carlos Rodríguez) en contra de su esposa (Elena Correa) y se aportó documentos de los comprobantes de las transferencias, no es posible determinar en esta sede que esta señora haya realizado las transacciones.

“Ciertamente, en la actualidad, existen métodos sofisticados para hackear cuentas, teléfonos, computadoras, pero para llegar a determinar esa situación se requiere de un firmado digital de investigación penal por peritos expertos en informática y tecnología que determine que esa situación realmente ocurrió y la persona responsable de la sustracción del dinero.

“Pero, la existencia de un conflicto familiar como el presente y los comprobantes de las transacciones bancarias en que solo se indica a la señora Correa Usaga como destinataria de la transacción no son elementos probatorios inequívocos, ni suficientes, que permitan determinar que esa sustracción fue realizada por la señora Elena. Ni siquiera aplicado el criterio de
duda”, determinó la jueza Picado.

En sede penal, a Correa también se le abrieron otras tres causas por: hurto, explotación patrimonial e incumplimiento de medidas de protección en perjuicio de una persona adulta mayor en el expediente 23-000694-0369-PE.

En el Juzgado Contravencional, el único testimonio que se refirió al asunto de una posible sustracción es el de Raquel Rodríguez, hija del empresario.

“Dijo que su padre era objeto de agresión patrimonial por parte de Elena, ya que su papá llegaba a su casa con estados de cuenta porque habían gastos que él no había hecho, desde hacía mucho tiempo le faltaba dinero; sin embargo, fue una declaración muy abierta, sin que especificara quién le sustrajo el dinero, fechas, montos, etc y por otra parte, los hechos argumentados por el señor Rodríguez sobre la violencia patrimonial fueron muy puntuales”, se lee en la sentencia.

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