“Vea, chismes y rumores hoy, hay muchísimos todo el tiempo”, comentó el presidente de la República, Rodrigo Chaves, al preguntársele por la supuesta derogación de la norma técnica que regula el procedimiento del aborto terapéutico.
Pese a no estar firmado, sí existe un documento titulado “Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño (a) por Nacer durante el Embarazo, Parto, Posparto y en situación de Peligro Inminente de Muerte”, que se presentó el 17 de febrero del 2023 a una comisión asesora para su estudio.
La abogada Larissa Arroyo es parte de la comisión y confirmó la autenticidad del texto.
De acuerdo con ella, a este reglamento le falta incluir recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Comité de los Derechos del Niño (CDN) y que derogaría el decreto que establece la norma técnica.
Grupos feministas y diputados de la oposición consideraron que esto sería un retroceso en los derechos de las mujeres porque limita el aborto terapéutico en caso de muy alto riesgo para la vida de la madre.
Además, ya no sería únicamente decisión de la embarazada porque uno de los requisitos es el consentimiento del “cónyuge o padre del nasciturus, que a su vez deberá firmar como testigo”.
El expresidente Carlos Alvarado, bajo cuya administración se emitió la norma técnica, publicó en sus redes sociales: “Una derogatoria sería un grave retroceso que no prosperará y de ello seremos vigilantes las personas defensoras de los DDHH”.
Este documento también provocó la reacción de diputados como Jonathan Acuña, del Frente Amplio, quien lo calificó de retroceso inaceptable. Para la liberacionista Andrea Álvarez, el decreto, en caso de emitirse, sería inconstitucional.
Desde el Ministerio de Salud se aclaró que el documento es un borrador de decreto y que era desconocido por el presidente Chaves y el ministro de Salud, Alexei Carrillo.
El mandatario aseguró: “No vamos a retroceder en materia de derechos humanos (…) eso que salió son chismes y rumores, nada más”.
El artículo 121 del Código Penal indica que el aborto no es un delito si es “practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
La norma técnica estipula bajo qué circunstancias corresponde interrumpir el embarazo, dónde se puede realizar el procedimiento, el tiempo con que cuentan los médicos para emitir su criterio, quién debe dar su consentimiento, la objeción de conciencia para médicos que no quieran tomar parte en el aborto y cómo el Ministerio de Salud vigilará la aplicación de la norma.