Jornadas 4/3, la venta del Banco de Costa Rica y la construcción de Ciudad Gobierno son algunos de los temas que se podrían incluir en un referéndum que el Gobierno consideraría convocar este año, manifestó el presidente de la República, Rodrigo Chaves, en el discurso de su Informe de Labores este jueves 2 de mayo.
“El Poder Ejecutivo tiene la intención de promover un referéndum para que la ciudadanía decida si está de acuerdo o no con aprobar proyectos de ley indispensables para el futuro del país”, dijo Chaves y mencionó los que consideró temas de interés para consulta.
- Flexibilización de jornadas laborales 4/3.
- Armonización del mercado eléctrico.
- Eliminar desconcentraciones máximas de los 5 consejos del MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), de varios órganos del MINAE (Ministerio de Ambiente y Energía) y MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
- La construcción de Ciudad Gobierno.
- La ley de Japdeva para autorizar una alianza público-privada para la construcción y operación de una marina y terminal de cruceros.
- Eliminar tarifas mínimas de honorarios profesionales.
- Venta del Banco de Costa Rica y de BICSA (Banco Internacional de Costa Rica, S.A).
“La decisión de promover el referéndum está tomada, y se podría reversar solo si los diputados están dispuestos a comprometerse a una agenda legislativa país y no partidista”, con lo cual el Presidente de la República dejó claro que si se avanza en esas iniciativas desde la Asamblea Legislativa no será necesario llevarlas a consulta pública.
El mandatario dijo a los diputados “los miro a los ojos para suplicarles, con humildad, con todo respeto, que se toquen el corazón y trabajen arduamente para y por el pueblo”, y agregó “el pueblo de Costa Rica los mira con atención y más de un 85% opina que ustedes no están sacando la tarea”.
La Constitución Política dice en el artículo 105 que el referéndum puede aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales a la Constitución. Sin embargo, no aplica si los proyectos son de materia “presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.
La Ley sobre Regulación del Referéndum establece en el artículo 3 que un referéndum lo puede convocar el Poder Ejecutivo si cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, la Asamblea si lo aprueba dos terceras partes de sus miembros o los ciudadanos si se presentan las firmas del 5% del padrón electoral.