El miércoles 20 de diciembre del 2017, el entonces candidato a diputado por el primer lugar de Heredia del Partido Acción Ciudadana (PAC), Welmer Ramos, adquirió un compromiso ético por pedido de Carlos Alvarado Quesada, actual presidente de la República.
Estas fueron las palabras textuales de Ramos: “Expreso mi compromiso de acatar y seguir las recomendaciones de la Procuraduría y en caso que se demuestre que falté al deber de probidad, manifiesto mi compromiso de renunciar al cargo”.
La encrucijada para el legislador llegó directo de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) este miércoles.
El órgano denunció penalmente a Ramos “en razón de la posibilidad de que haya incurrido en hechos configurativos del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, especifica un boletín de la PEP.
A pesar de esta manifestación contundente, el diputado ha entrado en un juego de palabras que le complica el panorama ante la opinión pública y que hace difícil entenderle finalmente cuál fue el compromiso que adquirió.
Para ser más específicos, Ramos tuiteó la carta que le presentó al Comité Ejecutivo Nacional del PAC ese miércoles 20 de diciembre del 2017 y subraya que lo que especificó fue que “en caso de que se demuestre”.
En este caso se aplica la regla de la letra menuda de los contratos que nadie lee, pero que a la hora de revisarlos salen con una sorpresa.
La Procuraduría presentó esa solicitud ante el Ministerio Público al sospechar que Ramos, exministro de Economía en el momento en que se abrió el duopolio de cemento y se le permitió a Juan Carlos Bolaños entrar al mercado con Sinocem y el cemento chino, violó el deber de probidad.
Esta duda que se genera en la PEP se desprende de una revisión que hicieron los funcionarios del informe que emitió una comisión legislativa llamado “Informe Final de los casos de Sinocem y Coopelesca sobre operaciones crediticias gestionadas y otorgadas por el Banco de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otras entidades bancarias del Estado, tramitado bajo el Expediente Legislativo No. 20.461”.