El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ordenó a los ciudadanos que cumplan con una cuarentena domiciliar (no salir de las casas) por un mes ante la emergencia por el brote de coronavirus.
Quienes irrespeten la medida serán detenidos y enviados a un centro de contención, donde permanecerán aislados por 30 días.
La decisión la tomó el mandatario ante la actitud de una gran parte de la población que se fue a las playas u otros centros de esparcimiento del país centroamericano.
Esto lo anunció en una cadena nacional. Horas antes, a través de un tuit, les exigió a quienes permanecían en municipios costeros que se regresaran a sus hogares o quienes iban de camino que hicieran lo mismo.
En el momento en que leyó las nuevas instrucciones, Bukele fue claro en que si alguien se había quedado en un hotel, en la casa de un amigo u otro lugar turístico, allí debería cumplir los 30 días de cuarentena.
“El que no regresó a su casa, no lo va a poder hacer”, sentenció.
La orden de Bukele tiene varias excepciones. Además, indicó que destinará un subsidio de $300 mensuales (poco más del salario mínimo en El Salvador) al hogar que se vea afectado por la prohibición de circular. Este dinero se destinará al 75% de la población; al menos 1,5 millones de hogares se beneficiarán.
También, las autoridades girarán un bono de $150 a los funcionarios públicos que trabajen durante la crisis. Esa nación solo ha reportado tres casos positivos.
Esto se suma a otras acciones que ha tomado el gobierno salvadoreño como suspender los cobros en servicios básicos por tres meses, así como los pagos de créditos hipotecarios, préstamos, tarjetas, entre otros.
Estas son las personas que sí podrán circular en la cuarentena, siempre y cuando se identifiquen:
- Una persona por familia, que será la encargada de adquirir los alimentos, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos, tratamientos médicos de toda la familia.
- Personas que van a seguir trabajando para que El Salvador siga vivo: actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia de restaurantes (no servicio en mesas), actividad industrial.
- Empleados de medios de comunicación y prensa, así como servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando servicio ante la emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes.
- Personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
- Personas que trabajen en instituciones financieras y de seguros.
- Empleados identificados de las dependencias de salud: farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido de adultos mayores o personas con algún padecimiento, paramédicos, personal de hospitales y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.
- Empleados públicos cuyas instituciones tengan que con el combate a la Pandemia: Ministerio de Salud, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerzas Armadas, Migración, Cruz Roja, Aduanas y empleados del sector justicia en juzgados empleados que sean estrictamente necesarios para la función.
- Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
- Diputados, personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema y de Medicina Legal que sean requeridos.
- Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.