Gisela Solís Quirós tenía apenas dos añitos, cuando le cayó un regalazo que le ha perdurado a lo largo de ¡62 años!
Su abuelo Luis Solís Santiesteban falleció el 15 de julio de 1957 y le heredó una pensión, en aquellos años, de ¢159,35.
Ese beneficio, de acuerdo con una vieja norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llegaba a su fin si la mujer se casaba en algún momento de la vida, pero ella nunca contrajo matrimonio.
Así lo establecía el artículo 237, que quedó sin efecto con una serie de fallos de la Sala Constitucional, y finalmente con la entrada en vigencia de las nuevas reglas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en mayo del 2018.
Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena; en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, indicaba el artículo 237 que fue derogado.
Actualmente, la mujer vive, tiene 64 años y recibe mes a mes, de acuerdo con un reporte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de noviembre anterior, un monto de ¢532.251,96.

Los magistrados de la Corte Plena les otorgaron la pensión a Gisela y a sus tres hermanas: Marlene, Elizabeth y María del Rocío, en sesión ordinaria del 2 de setiembre de 1957, que presidió Fernando Baudrit Solera.
Jorge Solís Bolaños, padre de las hermanas Solís Quirós, fue quien pidió el beneficio para sus hijas al alegar que carecían “de bienes suficientes con qué atender a sus necesidades”.

El abuelo de las menores había sido secretario del Juzgado Segundo Civil y estaba jubilado.