Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones rechazaron de plano un recurso contra el presidente, Carlos Alvarado, por beligerancia política que interpusieron los partidos Liberación Nacional, Republicano Social Cristiano y Unidad Social Cristiana.
El argumento de esas tres agrupaciones fue que el mandatario publicó en redes sociales información sobre la gestión del Gobierno PAC y violentó el artículo 142 del Código Electoral que prohíbe “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones”.
Los funcionarios determinaron que la denuncia es improcedente porque, según se estableció desde el 2010, esa norma no aplica para las elecciones municipales.
“Los jueces electorales determinaron que, aún si estuviéramos en elecciones nacionales, los posteos en redes sociales, relacionados con los logros de gobierno, no tienen el carácter publicitario que prohíbe el artículo.
“Esta característica se cumple solo en los casos en los que haya un pago para la divulgación (como ocurre con los banners en Facebook) y que el mensaje sea impuesto a los destinatarios. Tratándose de los posteos, la información se encuentra a disposición del explorador de Internet, pero para acceder a ella es necesario hacer una búsqueda activa y voluntaria por parte del usuario (o, de previo, haber realizado alguna acción para seguir el respectivo perfil)”, informó el TSE en un comunicado.
A quien se le compruebe que incurre en beligerancia política se expone a la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo entre los dos años y cuatro años.