*Por Manuel Benavides Barquero
Sacerdote e historiador
En su desesperación por defender a toda costa su idea de cambiar la fecha de la celebración de la Independencia de Costa Rica, uno de los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa afirma que hay una continuidad entre los legados de los ayuntamientos y los miembros de la Junta Superior Gubernativa, para demostrar que la cuestión medular del proyecto ya está zanjada. ¿Será cierto?
Consultar otros documentos y analizarlos en un contexto más amplio, no solo es una sana costumbre, sino que, en el caso de la ciencia de la Historia, es una obligación.
Si los que están opinando en la dirección del proyecto mencionado se hubieran preocupado por hacer ese ejercicio habrían encontrado un emocionante pasado que les aclararía el asunto, ya no solo con otros documentos producidos por el mismo ayuntamiento y vecindario de la ciudad de Cartago, sino también por los otros pueblos.
Hay razones jurídicas para diferenciarlos, pues los legados de los ayuntamientos representaron a esta institución y no al pueblo de cada lugar.
Si se quisiera insistir en lo contrario se les podría dar algo de razón de acuerdo con lo estipulado por las Cortes de Cádiz, en cuanto a que lo representaban en la parte gubernativa, entiéndase en lo que se refiere al Poder Ejecutivo, ya que, tanto las diputaciones provinciales como los ayuntamientos que dependían de ellas, eran parte del Ejecutivo.
Teniendo eso claro, resulta que la soberanía no residía en el Poder Ejecutivo, sino en el Poder legislativo por delegación de los pueblos a través de las elecciones, según la Constitución de 1812 que nos regía.
Es decir, los legados de los ayuntamientos no podían ejercer la soberanía del pueblo al firmar el acta de Cartago, son solo testigos. El ayuntamiento cartaginés así lo reconoció poco a poco y fue pasando de llamarlos “legados de los ayuntamientos”, que por cierto ya no estaban en Cartago, a llamarlos “legados de los pueblos”.
Lo practicado por los josefinos es una prueba contundente de la diferencia entre estos dos grupos de legados. El ayuntamiento de San José fue el autor de las ideas que guiaron a Costa Rica, que, progresivamente, asumió el ayuntamiento de Cartago, entre ellas, la formación de la Junta Superior Gubernativa.
Para eso, la población de la ciudad de San José, en cabildo abierto del 10 de noviembre de 1821, cedió su soberanía al legado de su ciudad, y tuvo tal conciencia del cambio que estaban haciendo que, cuando le dieron el poder legal que así lo autorizaba, hicieron la diferencia entre los dos tipos de legados al indicar lo siguiente: “…Vinieron en nombrar y nombraron por tal legado y representante de esta ciudad al señor doctor don Juan de los Santos Madriz, el mismo que era delegado antes por el Noble Ayuntamiento…”.
Pero hay otro caso muy interesante dentro de la misma ciudad de Cartago. Tres días después de que iniciara sus labores la Junta Superior Gubernativa, un grupo de vecinos de Cartago reclamó su derecho a ejercer la soberanía en cuanto a la elección del legado de esa ciudad.
Los fundamentos jurídicos los basaron en el hecho de que Costa Rica no había reconocido a la Diputación Provincial de León a la que pertenecía. Siendo la que tenía a su cargo los ayuntamientos, al desconocerla se admitió el principio de que “… Los ayuntamientos todos no la pueden representar…”, de lo que concluyeron algo muy interesante para el tema de este artículo: “… Luego un pueblo cualquiera no puede estar representado por un simple legado de ayuntamiento; luego para que lo esté debe convocarse al pueblo para que este elija su representante”.
Por esta razón, pidieron que se convocara a nuevas elecciones y que esta determinación fuera extensiva a los demás pueblos. La Junta Superior Gubernativa les concedió lo que pedían y extendió la orden para las nuevas elecciones.
He subrayado de mi cuenta la palabra “simple”, concepto no solo esclarecedor, sino también fuerte para referirse a esos legados que no podían ejercer la soberanía por parte del pueblo hasta que este, en cabildo abierto, no se la delegara.
Es importante anotar un hecho que se relaciona con la soberanía del pueblo y nos ayuda a valorar aún más lo antes propuesto.
En la lista de los vecinos que hicieron la anterior petición, se encuentran dos miembros de la Puebla de la Reina de los Ángeles, en dónde la población mayoritariamente tenía sangre africana: Leonardo Zavaleta y Ramón Ortiz. El primero de ellos había nacido esclavo y su mamá le compró la libertad.
La Constitución de Cádiz había excluido a estas personas del derecho de la ciudadanía y su participación en esa petición deja ver algo inaudito: la apropiación de ese derecho sin permiso de nadie.
No hubo hasta ese momento una ley, bando o decreto de autoridades costarricenses que les diera ese derecho, ellos se lo apropiaron por su cuenta.
La iniciativa de los de la Puebla de la Reina de los Ángeles la pudo haber provocado el hecho de que habían escuchado, como los demás pueblos, la lectura de los documentos que venían de Guatemala, quienes en el acta del 15 de setiembre, si bien no estipuló la abolición de la esclavitud como erradamente ha interpretado un historiador tico, sí decretó que para elegir a los diputados se hicieran los censos de la población sin excluir a los de origen africano, refiriéndose, en el contexto de las Cortes de Cádiz, a negros y mulatos libres.
Aunque Costa Rica no aceptó la propuesta de Guatemala, ni la de Nicaragua en cuanto a sus declaraciones de Independencia y seguir sus planes, esta parte de la población sí aceptó ese principio y se lo apropió.
A partir de ese momento, empezaron a aparecer en el grupo de electores de Cartago, diferenciados en las listas porque aparecen sin el “don” que tiene la mayoría antes de su nombre. Es seguro que entre los que no llevaban el don hay de otros grupos subalternos, lo que hay que seguir investigando. Solamente agregar entre los actores de la Puebla de la Reina de los Ángeles a inicios de 1823 a Francisco Aymerich.
Ninguna autoridad costarricense intentó impedir que estos afrodescendientes ejercieran su derecho de ciudadanía, acción que nos ayuda a diferenciar entre los “legados de los ayuntamientos” y los “legados de los pueblos”, dejando claro que no hay continuidad entre ellos.
La afirmación contraria es falsa y no es buen fundamento para defender que el acta de Cartago sea el acta de Independencia de Costa Rica. Ante testimonio tan importante por parte de los afrodescendientes, vale la pena respetar el primer ejercicio hermoso que ellos hicieron de la soberanía, empezando por no confundir con categorías e intereses del presente a esos dos grupos de legados.
*El autor es académico correspondiente de la Academia de Historia y Geografía de Guatemala.
Premio Cleto González Víquez 2022 de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.