*Por Manuel Benavides Barquero
Sacerdote e historiador
Los defensores, no solo de que el acta de Independencia de la ciudad de Cartago del 29 de octubre de 1821 es el acta de Independencia de Costa Rica, sino también su propuesta de cambiar las celebraciones patrias del 15 de setiembre a la fecha de esa acta, tienen como uno de sus argumentos más fuertes que ahí estaban los legados de los ayuntamientos, quienes con sus firmas respaldaron, en nombre de sus representados, lo ahí resuelto.
Sin embargo, hay serios problemas para sostener esa interpretación. Varias son las razones que permiten aclarar el error en que han caído.
Pero, antes, recordemos una frase del artículo anterior para comprender el problema de interpretación que tienen los que no son historiadores y se meten a esta tarea, o de aquellos que, aún siéndolo, se basan en pocos documentos y no tienen en cuenta, además, un contexto más amplio.
Esa frase es: “¿Qué van a saber del acta de Independencia de Cartago los que solo conocen el acta de Independencia de Cartago?”. Es decir, ni siquiera se han dado cuenta que el mismo texto en el que se basan desautoriza su propuesta, como ya se advirtió con el análisis del sentido de la palabra “absoluta” que ahí aparece.
Respecto a las firmas de los legados, hay que señalar que existieron en la época varias circunstancias que provocaban que una firma no siempre reflejara el significado que hoy día se le da.
La más normal es que sus firmas estén ahí solamente como testigos presenciales, sin mencionar que aún las que tienen un valor jurídico como las de los integrantes del ayuntamiento de Cartago podían no siempre tener ese valor.
Se detecta en Costa Rica y en otras provincias del Reino de Guatemala que, por ley, la firma de un funcionario tenía que incluirse, aunque no estuviera de acuerdo con lo tratado; desacuerdo que en varios casos se comprueba con documentos posteriores.
En esta misma línea, cabía la posibilidad de que una firma disminuyera su valor debido a que la persona estaba ahí momentáneamente, casi que por accidente, tal como sucedió en Cartago cuando el ayuntamiento se retractó de su voto dado en la sesión del 13 octubre de 1821 sobre la primera propuesta de Independencia que había llegado de Nicaragua y Guatemala.
En la sesión del 15 de octubre, en que se retractaron, indicaron lo accidental de su firma, pues, por ejemplo, el sargento mayor Agustín Barba dijo que estaba de acuerdo con los votos de los anteriores “… por no ser en este acto más que un mero espectador”. Y en el caso del militar Juan Dengo dijo que reafirmaba su voto del 13 de octubre sin más comentario “… por no ser de esta provincia, sino de la de San Miguel”.
Si aquellos que pudieron hablar en esas sesiones tienen salvedades que modifican el valor de sus firmas, cuanto más se prueba esta limitante en las firmas de los legados de los ayuntamientos cuando ni siquiera hablaron, nadie les consultó nada en esa acta, ellos tampoco externaron su opinión y no comentaron su supuesto voto.
En todo caso, su firma no tenía el valor que le han dado los autores de los proyectos arriba mencionados. Primero, porque no tenían autoridad para comprometer a los ayuntamientos que representaban, tal como lo ha dejado claro el historiador Rafael Obregón. Segundo, porque hay algo en el acta que no deja lugar a dudas.
Si los defensores del 29 de octubre hubieran tomado en cuenta más documentos y estudiado los usos de aquella época no hubieran pasado inadvertido el hecho de que se acostumbraba, al inicio de las actas, enumerar las diferentes autoridades que participaban con poder de decisión, debido al lugar determinante que ocupaban en la estructura de gobierno; si se lee bien el acta de Cartago del 29 de octubre se observa, a simple vista, que los legados de los ayuntamientos no son mencionados. Esto ya disminuye el valor de las firmas de los legados reduciéndolos a simples testigos.
Pero hay otro dato más claro todavía. En las actas de Independencia ya no solo de los pueblos de Costa Rica, sino de varios en el Reino de Guatemala, se detecta que, siendo la emancipación una decisión importante y controversial, no solo por la posible reacción de España, sino también de los mismos funcionarios de su Gobierno a nivel local, se citaba a cabildo abierto, empezando por los jefes militares, autoridades de la Hacienda Pública, de Correos, Audiencia, factor de tabacos, obispos, superiores de las comunidades religiosas, etc.
Una vez decidida con el pueblo la Independencia se juramentaba en el mismo acto a esas autoridades dejando para otra fecha el juramento del pueblo. Se hacía así para prevenir el peligro de que alguna de esas autoridades utilizara su poder y campo de acción para poner en peligro lo acordado.
Si se observa el acta del 29 de octubre de 1821 de la ciudad de Cartago, los legados de los ayuntamientos no son mencionados en el artículo 3 en que se determinó que juraran “inmediatamente” las autoridades citadas al inicio de la misma, y en el artículo 5, en que se ejecutó esa decisión, tampoco se encuentran anotados.
Es decir, a los legados de los pueblos si acaso se les dio la función de testigos; los mismos no hablaron, no se les preguntó nada, no se les mencionó en la lista inicial de autoridades, no se les pidió el juramento en el mismo acto como se hizo con las autoridades principales.
Si alguno tuviera dudas sobre el valor legal de esa costumbre, puede consultar las actas de Independencia de Guatemala, de San Fernando de Omoa, en Honduras, y de Santa Ana de El Salvador, entre otras.
Es clara la equivocación que han cometido los proponentes de esos proyectos y algunos historiadores al defender que el texto de Cartago es el acta de Independencia de Costa Rica porque aparecen en ella las firmas de los legados de los ayuntamientos. En futuros artículos se apuntarán otras razones que aclaran más el tema.
*El autor es académico correspondiente de la Academia de Historia y Geografía de Guatemala.
Premio Cleto González Víquez 2022 de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.