Los excesos del derecho a huelga son historia.
El gobierno firmó el proyecto “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”, que entrará en vigencia una vez que sea publicado en la versión digital del Diario Oficial La Gaceta.
Es falso (como lo sostienen los sindicatos) que corra peligro con los cambios que una mayoría de diputados aprobaron en el Plenario legislativo, la semana anterior, en 16 artículos del Código de Trabajo (1943).
El texto pone orden en una diversidad de situaciones ambiguas y en las que se veía directamente perjudicada la ciudadanía a la hora de acudir a un servicio esencial o estratégico (educación).
Entre los puntos más importantes de la reforma están los siguientes:
- Huelgas políticas serán ilegales o las que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales del patrono. Se permitirá la huelga contra políticas públicas siempre que afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. No podrán durar más de 48 horas (dos días), ni reiterarse por el mismo motivo.
- No se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.
- Queda prohibido a los trabajadores que participan de la huelga, ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue dicho movimiento.
- La huelga en servicios públicos esenciales será prohibida. Es decir, en las siguientes actividades: salud, seguridad pública, controladores aéreos y control migratorio, servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles, bomberos, búsqueda de desaparecidos, rescate de víctimas, atención de desastres, servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, transporte de combustible y comedores escolares.
- Los trabajadores que se sumen a un movimiento de huelga no se les pagará los días que se ausenten a la oficina.
- Si una sentencia determina que la huelga se dio por motivos en los que se responsabilice al patrono por incumplimientos graves le deberá pagar los salarios correspondientes a los días que faltó al trabajo.
- Si un tribunal declara ilegal una huelga (en servicios esenciales) podrá despedir al trabajador sin responsabilidad si no se presenta en las 24 horas siguientes a la resolución.
- En ningún caso será condenado el patrono al pago de los salarios de los trabajadores que hubieran declarado una huelga en servicios esenciales.
- La ejecución de la huelga en servicios de recolección de basura, puestos de carga y descarga en muelles, migración, procesos de preparación para elecciones nacionales, servicios bancarios, de administración de justicia o de aduanas estará condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos.
- Los servicios de educación pública son estratégicos, por lo que la huelga estará regulada y se ejercerá hasta un máximo de 21 días naturales consecutivos o de diez días naturales discontinuos (dos semanas). Al vencer esos plazos, los trabajadores deberán volver a sus labores.
- Los plazos en los que los tribunales deben resolver la declaratoria de un huelga se amplían, máximo a cinco semanas. En teoría en menos de una semana se conocería un fallo.