El gobierno de Carlos Alvarado Quesada respalda la labor del ministro de Seguridad, Michael Soto, durante la atención de los diversos bloqueos que lidera el Movimiento Rescate Nacional.
El ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto, dio a conocer la posición de Zapote a través de un video que divulgó la oficina de prensa como contragolpe ante el fallo de la Sala Constitucional, que resolvió un recurso de habeas corpus en el que condenó al Ministerio de la Presidencia y a la Fuerza Pública “por no levantar bloqueos, dejando en indefensión a las personas afectadas por estos”.
El jerarca difiere de la resolución judicial y aseguró que las autoridades “han actuado de forma diligente en esta emergencia”.
La oficina de prensa de la Sala Constitucional especificó que la acción la presentó un ciudadano que trataba de regresar a su casa, el pasado 1.° de octubre, desde La Fortuna de San Carlos, pero se topó con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón.
“Después de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos, en Florencia de San Carlos, y el puente del río San Lorenzo, en el bajo Los Rodríguez”, destacó la institución en un boletín.
Prieto coincidió con el fallo en que los bloqueos representan un abuso del derecho de la manifestación, “una coacción contra el gobierno”.
El ministro de la Presidencia insistió que el Ejecutivo ha privilegiado el diálogo y la concertación “para levantar las acciones de bloqueo”.
“En la sentencia N° 2020-19711, la Sala Constitucional manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos, como medio para ejercer presión política, ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica”, agregó la Sala Cuarta.
El Estado deberá pagar los daños y perjuicios causados al ciudadano.